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Chihuahua

Que se elimine límite de edad para ejercer como docente: Nueva Alianza

El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende.

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El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791  del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las  categorías de los tipos de educación que comprende.

En voz de la bancada, Ángeles Bailón Peinado, los Diputados señalan que ante el incremento de personas de más de 45 años de edad, que desde, no más, de dos décadas se han triplicado, tendremos que empezar a legislar y enfocar nuestra atención en generar las condiciones indispensables, para que la edad, no sea un motivo de discriminación en el empleo o cualquier actividad productiva.

Informó que un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) advierte que México experimentará un rápido envejecimiento a mediados del presente siglo XXI, cuando el 21% de su población tendrá más de 65 años.

En ese sentido Bailón Peinado indicó que ante  dicha situación, el Estado debe empezar a fijar las políticas de desarrollo que permitan aprovechar el potencial de quienes no siendo tan jóvenes han acumulado una gran experiencia, además se debe hacer la adecuación a las leyes,  para no caer en discriminación.

ARTICULO A REFORMAR

El Artículo 791 del Código administrativo para el estado de Chihuahua establece que: para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:

a) ser mexicano.

b) no ser ministro de algún culto  o miembro de corporación religiosa.

c) no tener más de 45 años de edad.

d) no padecer enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio

e) poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer.

Para el ejercicio de la enseñanza de las actividades tecnológicas, de no haber maestros titulados en la especialidad, el Estado podrá aceptar los servicios de maestros diplomados.

 

PUEDE SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN

La  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título primero y en el capítulo 1 que habla de los Derechos Humanos y sus Garantías, establece en su tercer párrafo: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la EDAD, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar, los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, nuestra Constitución en el  artículo 5, párrafo 1 establece lo siguiente: a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de esta libertad, sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Redacciòn: Corina Muruato

21mayo (12)

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Chihuahua

ICHITAIP resolvió 794 expedientes en primer cuatrimestre de 2026

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El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública informó que del 5 de enero al 29 de abril resolvió 794 expedientes relacionados con recursos de revisión y acuerdos, como parte de sus funciones en materia de acceso a la información pública y rendición de cuentas.

De acuerdo con el reporte presentado por el organismo, los asuntos fueron atendidos por el comisionado presidente Sergio Rafael Facio Guzmán, así como por las comisionadas Karla Gabriela Fuentes Moreno y María Selene Prieto Domínguez, integrantes del Pleno.

Del total de expedientes resueltos en el primer cuatrimestre del año, 284 correspondieron a recursos de revisión promovidos por usuarios del sistema de acceso a la información en contra de distintas autoridades que negaron datos solicitados.

Además, 510 casos fueron concluidos mediante acuerdos emitidos por el órgano garante estatal.

En el desglose mensual de recursos de revisión, enero concentró el mayor número de resoluciones con 111 expedientes. Le siguieron febrero con 77, abril con 64 y marzo con 32.

Respecto a los acuerdos, marzo registró la cifra más alta con 165 asuntos atendidos. Posteriormente se ubicaron febrero con 153, enero con 105 y abril con 87.

El instituto señaló que ambas figuras jurídicas forman parte de los mecanismos legales con los que cuenta para garantizar la protección constitucional de las personas que ejercen su derecho de acceso a la información.

También indicó que estos instrumentos permiten atender posibles incumplimientos por parte de los sujetos obligados en materia de transparencia.

Hasta el momento, el organismo no ha informado nuevas metas adicionales para el siguiente periodo del año.

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