Chihuahua
Que se elimine límite de edad para ejercer como docente: Nueva Alianza
El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende.
El Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en el Congreso de Chihuahua, solicitó se reforme el artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua para que en su texto se elimine el contenido del inciso “c”, donde se señala el límite de edad para ingresar como maestro al sistema escolar del Estado, en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende.
En voz de la bancada, Ángeles Bailón Peinado, los Diputados señalan que ante el incremento de personas de más de 45 años de edad, que desde, no más, de dos décadas se han triplicado, tendremos que empezar a legislar y enfocar nuestra atención en generar las condiciones indispensables, para que la edad, no sea un motivo de discriminación en el empleo o cualquier actividad productiva.
Informó que un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) advierte que México experimentará un rápido envejecimiento a mediados del presente siglo XXI, cuando el 21% de su población tendrá más de 65 años.
En ese sentido Bailón Peinado indicó que ante dicha situación, el Estado debe empezar a fijar las políticas de desarrollo que permitan aprovechar el potencial de quienes no siendo tan jóvenes han acumulado una gran experiencia, además se debe hacer la adecuación a las leyes, para no caer en discriminación.
ARTICULO A REFORMAR
El Artículo 791 del Código administrativo para el estado de Chihuahua establece que: para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:
a) ser mexicano.
b) no ser ministro de algún culto o miembro de corporación religiosa.
c) no tener más de 45 años de edad.
d) no padecer enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio
e) poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer.
Para el ejercicio de la enseñanza de las actividades tecnológicas, de no haber maestros titulados en la especialidad, el Estado podrá aceptar los servicios de maestros diplomados.
PUEDE SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título primero y en el capítulo 1 que habla de los Derechos Humanos y sus Garantías, establece en su tercer párrafo: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la EDAD, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar, los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 5, párrafo 1 establece lo siguiente: a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad, sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Redacciòn: Corina Muruato
Chihuahua
Millones de moscas para Chihuahua contra el gusano barrenador
Chihuahua.- La estrategia para frenar el avance del gusano barrenador en Chihuahua continúa fortaleciéndose con el envío de entre 2.5 y 2.8 millones de moscas estériles cada dos días, como parte del programa sanitario implementado para proteger la ganadería del estado.
Durante una reunión entre autoridades sanitarias y representantes de la Unión Ganadera Regional de Chihuahua (UGRCH), se informó que los insectos son producidos en la planta de Metapa de Domínguez, Chiapas, y posteriormente liberados en zonas estratégicas para reducir la reproducción de la plaga.
En el encuentro participaron funcionarios de Senasica, quienes explicaron que, además de la liberación de moscas estériles, es indispensable mantener una vigilancia permanente en los ranchos y reportar oportunamente cualquier caso sospechoso, ya que la detección temprana es clave para evitar nuevos brotes.
La técnica consiste en liberar machos estériles que se aparean con las hembras del gusano barrenador sin generar descendencia. Con el paso del tiempo, la población de la plaga disminuye hasta romper su ciclo reproductivo, un método considerado seguro y eficaz para el control sanitario.
Recientemente fueron liberadas en el municipio de Coronado las primeras moscas estériles producidas nuevamente en México, marcando el reinicio de la fabricación nacional de este material biológico después de más de una década.
Las autoridades prevén aumentar gradualmente la producción hasta alcanzar 100 millones de moscas estériles antes de finalizar el año, con el objetivo de ampliar las zonas de dispersión y acelerar la erradicación de una plaga que ha generado importantes afectaciones para la actividad ganadera y el comercio de bovinos.
Finalmente, la Unión Ganadera Regional de Chihuahua exhortó a los productores a mantenerse informados a través de los canales oficiales y colaborar con las campañas de vigilancia para fortalecer el cerco sanitario en el estado.


You must be logged in to post a comment Login