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Chihuahua

Interponen denuncia en contra del DIF por mostrar el expediente de «Toñita»

En virtud de la publicación del expediente 18/2013 de la bebé de Clara Armendáriz que fue divulgado por medios de comunicación, se interpondrá denuncia penal contra la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF estatal, que violó la intimidad y exposición de datos sensibles de la menor, ocasionando estigmatización y daño moral, vulnerando el principio de interés superior de la menor, contradictoriamente con el objetivo que tiene dicha institución.

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En virtud de la publicación del expediente 18/2013 de la bebé de Clara Armendáriz que fue divulgado por medios de comunicación, se interpondrá denuncia penal contra la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF estatal, que violó la intimidad y exposición de datos sensibles de la menor, ocasionando estigmatización y daño moral, vulnerando el principio de interés superior de la menor, contradictoriamente con el objetivo que tiene dicha institución.

Así mismo se presentará Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ante el incumplimiento del DIF en su obligación del cuidado y protección a la bebé, que va mucho más allá de proporcionarle alimentación y vestido; la exposición ilegal de un expediente bajo la secrecía de la autoridad administrativa, viola el derecho a la vida privada de la menor y el principio fundamental del interés superior de la niña, que puede acarrear responsabilidad internacional al estado mexicano, en razón de los Tratados Internacionales firmados.

Además de la violación a los derechos humanos de la menor, se cometieron los delitos de “revelación de secreto”,establecido en el artículo 207 y el de “ejercicio ilegal del servicio público”,señalado en el artículo 253 fracción IV y V, ambos del Código Penal del Estado de Chihuahua;  adicionalmente incurrieron en faltas administrativas al reglamento de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF estatal rompiendo con el compromiso de  la cultura de la legalidad.

Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Redacción: Corina Muruato.

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Chihuahua

Inicia temporada de caza deportiva en el estado de Chihuahua

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– La actividad es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SDUE) anunció el inicio de la temporada de caza deportiva, en predios o ranchos registrados como Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).

La actividad, también conocida como “turismo cinegético”, es coordinada por el Departamento de Vida Silvestre para contribuir a la conservación de la fauna silvestre a través del aprovechamiento sustentable e impulsar el desarrollo económico en el sector rural.

Este ejercicio asentado legalmente en el territorio desde 1952, además promueve una reproducción y mejora en la genética, contribuye a la conservación de la fauna y proporciona experiencias a los cazadores

Desde 2005 se cuenta con un convenio de asunción de funciones en materia de vida silvestre, firmado con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante el cual se descentralizaron 20 trámites que anteriormente atendía el Gobierno Federal.

Entre esos trámites se encuentra la solicitud de “Autorización de Aprovechamiento Extractivo de Ejemplares, Partes o Derivados”, actividad sustentada en el la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, misma que lo maneja y aplica como Aprovechamiento Extractivo.

Las especies de valor cinegético que se permite aprovechar en Chihuahua son: venado cola blanca, venado bura, coyote, puma o león de montaña, pecarí de collar, conejo, liebre, codorniz, guajolote silvestre, palomas, aves acuáticas migratorias como gansos, patos, gallaretas y grulla gris, además del jabalí europeo y borrego berberisco.

Para ser avalado el aprovechamiento, el interesado debe cumplir con requisitos precisos con base en el Reglamento de la Ley, que incluyen el contar con un predio registrado como UMA y tener un Plan de Manejo elaborado por un responsable técnico registrado, ante la Dirección General de Vida Silvestre.

En dicho Plan debe señalar qué especies va a aprovechar, solicitar la tasa de aprovechamiento con base en un censo de población de las especies de interés y que estas sean silvestres que se distribuyen de manera natural en el país.

Los interesados deben demostrar que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre y que no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

De acuerdo con el número de ejemplares autorizados, se realiza el pago de derechos en Recaudación de Rentas por el concepto de “cintillos de cobro cinegético”, que se fijará al animal aprovechado.

El “cintillo” es un sistema de marca foliado que contiene los datos de la UMA, número de registro, especie autorizada, número de posesión, municipio donde se ubica la UMA y temporada de aprovechamiento, para acreditar su legal procedencia.

A la fecha se cuenta con aproximadamente 250 UMA activas en la entidad, algunas de ellas brindan servicios cinegéticos desde el transporte aeropuertos- ranchos, cocineros, hospedaje, guías, trofeos y los trámites de exportación de las especies.

En el caso de la especie de Borrego Cimarrón, se cuenta con un Programa del Gobierno del Estado que se lleva a cabo en convenios con algunas UMA, con la finalidad de asegurar la correcta conservación y manejo de estos ejemplares.

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