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México

Dictan cargos en EU vs El Chapo Guzmán

Un gran jurado federal en Texas dictó cargos contra los presuntos líderes del cártel de Sinaloa. Joaquín El Chapo Guzmán e Ismael El Mayo Zambada García enfrentan cargos por asesinato y conspiración relacionados con tráfico de drogas, lavado de dinero y crimen organizado.

La acusación, emitida el pasado 11 de abril y dada a conocer este martes, también acusa a 22 personas, quienes según los fiscales, están vinculados con el cártel.

“Por años, su violencia, crueldad y completo desprecio por la vida humana y el imperio de la ley han impactado sobremanera a los ciudadanos de México y Estados Unidos”, afirmó el fiscal federal Robert Pitman. “Ellos deben de ser llevados a la justicia por sus acciones criminales”.

Fiscales federales afirmaron que la acusación de este mes en Texas detalla dos actos de violencia cometidos por miembros de la organización criminal: el secuestro, asesinato y mutilación de un residente de Texas en 2009, de quien buscaban que respondiera “por la pérdida de 303 kilogramos de marihuana decomisada por la Patrulla Fronteriza”, y el secuestro, tortura y asesinato en 2010 de un estadounidense y dos miembros de su familia durante una boda en Ciudad Juárez.

La víctima en el segundo caso era el novio, un residente de Columbus, Nuevo México, detalló la oficina del fiscal federal para el distrito oeste de Texas.

Los tribunales federales de Estados Unidos han ofrecido hasta 5 millones de dólares de recompensa a quien aporte información que conduzca a la captura de El Chapo y El Mayo.

En 1993, El Chapo fue arrestado bajo cargos de homicidio y tráfico de drogas, pero escapó en 2001, presuntamente luego de sobornar a guardias de una prisión que lo ayudaron a salir en una camioneta de lavandería. Una investigación federal en México llevó a la aprehensión de más de 70 funcionarios de la prisión.

La revista Forbes ha puesto a El Chapo Guzmán dentro de la lista de las personas más poderosas del mundo, con una fortuna estimada en 1,000 millones de dólares hasta marzo de 2012.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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