La sorpresiva declaración del dirigente estatal priista, Leonel de la Rosa, en el sentido de que las candidatas a diputadas perdedoras de las coaliciones parciales “Unidos por más Progreso” y “Unidos por más Seguridad”, Daniela Garza y Mónica Morales, podrían participar, en la segunda ronda del reparto de las diputaciones plurinominales como candidatas perdedoras del Panal y del PT, generó una cascada de críticas tanto por parte del PAN, como por otros actores políticos, que bien merecen un análisis serio y objetivo.
Para tal efecto, debemos tener presente el mandato constitucional que establece que: “Las diputaciones de representación proporcional que correspondan a cada partido político se asignarán alternada y sucesivamente: en primer lugar, utilizando el sistema de listas previamente registradas por los partidos políticos para tal efecto y, en segundo lugar, atendiendo a los más altos porcentajes de votación válida obtenida en su distrito por cada uno de los candidatos del mismo partido”.
Como se puede apreciar, a simple vista, el reparto de ‘pluris’ en el estado de Chihuahua, mezcla -de manera alternativa y sucesiva- dos principios de representación política: el de mayoría relativa (MR) y el de representación proporcional (RP). De esta manera, en la primera ronda de asignación, tienen derecho a participar aquellos candidatos que ocupan el primer lugar de la lista de diputados ‘pluris’.
En el reparto de diputaciones plurinominales en esta ronda inicial, tienen derecho a participar todos los partidos políticos que obtuvieron el mísero 2% de la votación del total de las 22 elecciones de diputados de MR. La justificación teórica de este reparto es la de garantizar la “pluralidad política” en el seno de la Asamblea Legislativa.
En la segunda ronda, el parámetro de votación (2% al 10%) tiene una variante por demás subjetiva e incierta: el porcentaje de votación más alto obtenido por uno de los candidatos a diputados perdedores; es decir, hasta en tanto el IEE no publique los resultados definitivos de las 22 elecciones de diputados de MR, no es posible determinar quiénes serán los candidatos perdedores con derecho al reparto. Obviamente, dicha asignación violenta los principios rectores electorales de certeza, objetividad e imparcialidad.
En efecto, no es posible que con base a los resultados del PREP, ni los partidos políticos contendientes puedan saber cuales candidatos integrarán la próxima legislatura del Congreso del Estado; a pesar de que el propio texto constitucional prevé la exigencia de que cada partido político registre una lista de candidatos de RP.
A mi parecer, el sistema mixto de asignación de diputaciones de RP es notoriamente inconstitucional, toda vez que la mezcla de los dos principios (MR y RP) constituye un absurdo electoral, ya que no es aceptable, ética y políticamente, asignar un curul a un candidato que participó en la contienda electoral y que el voto popular no le favoreció.
Al respecto, resulta ilustrativo el criterio del TEPJF en el sentido de que un candidato de una coalición parcial electoral “puede ser tomado en consideración como registrado por el partido político que los postula” siempre y cuando la ley electoral local establezca la obligación legal de que los partidos coaligados señalen, de manera precisa, “a qué grupo parlamentario pertenecerán los candidatos que resulten electos”. Ya que de no ser así, como acontece en la legislación electoral de Chihuahua, no es posible determinar, de manera cierta y precisa, a que grupo parlamentario pertenecerían las dos candidatas perdedoras de las dos coaliciones parciales en los distritos electorales 17 y 19.
Por ello, resulta ridículo y risible que el PAN alegue que la aplicación de la ley electoral vigente le cause agravio, cuando ha sido el propio César Jáuregui quien ha negociado, subrepticiamente, las últimas reformas electorales. Por ello, será interesante indagar si en la impugnación anunciada, el PAN solicitará la no aplicación de la asignación alternada de candidatos de RP; o bien, se conformará con hacer valer el alegato del fraude a la ley y la ilícita transferencia de votos.
Y pensar que este vergonzoso asunto, podría ser erradicado para siempre, con tan sólo plasmar la exigencia constitucional de que para tener derecho a “pluris” y financiamiento público, los partidos políticos obtengan, cuando menos, el 5% de la votación. Porque eso de la “pluralidad política” es puro rollo; ya que más bien, estamos en presencia de un cínico y descarado servilismo político por parte de los minipartidos.
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