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Comisión Permanente recibe hoy la reforma energética de EPN

El proceso para dictaminar la reforma energética comenzará hoy, en que la Comisión Permanente dará entrada a la propuesta presidencial y la turnará a las comisiones de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos.

La Comisión Permanente dará entrada a la iniciativa presidencial y luego la turnará a las comisiones de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos.

El proceso para dictaminar la reforma energética comenzará hoy, en que la Comisión Permanente dará entrada a la propuesta presidencial y la turnará a las comisiones de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos.

La reforma a los artículos 27 y 28 Constitucionales, que elimina la prohibición, establecida desde 1940 en la Carta Magna, de celebrar contratos con particulares para la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, se pretende aprobar durante el próximo mes de septiembre, en el período ordinario de sesiones del Congreso.

El coordinador de los senadores del PRI, Emilio Gamboa, declaró que esas comisiones se pondrán a trabajar de inmediato para sacar la reforma.

El PAN pretende que la apertura de Pemex al capital privado sea mayor que la planteada en la iniciativa de Peña Nieto y que se elimine también la prohibición de otorgar concesiones, establecida en el 27 Constitucional.

La reforma del ejecutivo elimina también la exclusividad de la Nación para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Sólo propone tal exclusividad para el control del sistema eléctrico nacional, así como para el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, para lo que preserva la prohibición de otorgar concesiones en esas actividades, aunque permite expresamente que el Estado celebre contratos con particulares. Además, encarga a la legislación secundaria fijar la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Elimina también la disposición constitucional de monopolios estatales para la explotación del petróleo y los demás hidrocarburos, para la petroquímica básica y para las actividades relativas a la electricidad.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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