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Importante: maestros si perderán su plaza si reprueban evaluación

Con 63 votos a favor, 57 en contra y 0 abstenciones, el Senado aprobó en lo particular la nueva Ley del Servicio Profesional Docente y la turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El debate de esta ley duró más de tres horas, lo que ocasionó que al término de la sesión, que fue a las 1:56 horas de este miércoles, los senadores se mostrarán muy fatigados; sin embargo, eso no fue motivo para que los legisladores no dejaran de celebrar de forma efusiva la aprobación de esta legislación.

Con esta nueva ley aprobada por el Senado, los profesores mexicanos de educación pública básica y media superior tendrán hasta tres oportunidades para aprobar las nuevas evaluaciones obligatorias a las que serán sometidos o de lo contrario serán sancionados, ya sea reasignándolos a otras tareas o quitándoles sus plazas.

La legislación, que ha generado protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), establece que si un profesor reprueba una vez entrará a programas de regularización y, a más tardar en un año, tendrá que evaluarse de nuevo. Si reprueba por segunda ocasión, podrá regresar a regularización y tendrá otro año para someterse a un tercer examen.

“En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda”, señala el artículo 53 del documento aprobado por mayoría, que fue enviado al presidente Peña para que sea promulgado.

Para los profesores contratados después de que la ley entre en vigor, la sanción será la pérdida de su plaza. En tanto, para los que actualmente están en activo consistirá en ser reasignados a otras áreas del servicio público —fuera de los salones de clase— o ser exhortados a retirarse, indica el artículo octavo transitorio de la legislación.

Los resultados de las evaluaciones serán información pública, aunque las autoridades no podrán detallar las “recomendaciones individuales” que den a un profesor porque éstas serán consideradas datos personales.

Desde que comenzó a discutirse en el Congreso, la ley causa molestia entre integrantes de la CNTE, que la consideran lesiva de los derechos laborales del magisterio.

Líderes de agrupación afirman que ese tipo de evaluación es “punitiva” porque facilitará el despido de profesores y, desde hace dos semanas, han convocado a manifestaciones en sedes legislativas, plazas, televisoras y algunas de las principales avenidas de la Ciudad de México.

De hecho este martes, durante la discusión de la Ley del Servicio Profesional Docente, el Senado fue fuertemente blindado ante la amenaza por parte de la CNTE de que el recinto sería cercado, y a aunque sí tuvieron lugar protestas del magisterio en las calles que rodean el inmueble, los legisladores pudieron llegar a pie, incluso, en bicicleta, como la senadora por el PAN Laura Rojas.

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¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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