Conecta con nosotros

Opinión

ADIOS FUERO, HOLA INMUNIDAD…Por Jaime Fong Ríos

Que tal amigos, con el gusto de saludarlos les comparto que el día de ayer en San Lázaro la sesión duro cerca de 7 horas, de las cuales 5, se llevo el tema del fuero constitucional de los servidores públicos en nuestro país.

¿Pero en qué consiste tan traída y llevada reforma? Pues les platico que el término de “Fuero Constitucional”, desaparece de nuestra carta magna y se convierte en el denominado, desde la constitución de Apatzingan de 1814, como “Inmunidad”.

¿Qué es el fuero?impune

Es la imposibilidad de proceder penalmente contra determinados servidores públicos acusados de algún delito, sin antes haber agotado un procedimiento para separarlos del cargo. Procedimiento que está claro en nuestra constitución.

Reconociendo los diputados y senadores que esta figura de fuero, ha generado en la sociedad mexicana la percepción de impunidad, hoy se voto para que desapareciera.

¿Quiénes tienen fuero?

En la actualidad, los diputados federales, senadores, ministros de la suprema corte, magistrados del tribunal electoral, consejeros de la judicatura federal, secretarios de estado, asambleístas del distrito federal, el jefe de gobierno del distrito federal, el procurador general de la república, el del distrito federal y consejeros electorales del IFE.

Con la modificación, se pretende que el término de fuero constitucional deje de existir y pase a ser inmunidad. La diferencia estriba en que durante el ejercicio de su función podrán ser acusados de delito cometido en materia penal y llevar el procedimiento como cualquier ciudadano, sin embargo no los podrán separar del cargo, sino hasta que haya sentencia definitiva que dicte su culpabilidad.

En las diferentes materias a la penal, el procedimiento se llevara conforme lo establece la legislación actual, es decir no aplica la Inmunidad para materias diferentes a la penal.

Luego entonces.

Tenemos que se pretende que en igualdad de circunstancias, todos los mexicanos seamos sujetos a los procedimientos legales en caso de cometer algún ilícito.

¿Podrá ser posible que en nuestro país exista la igualdad judicial, usted qué opina?

Al tiempo, tiempo.

 

José Rubén – pronto conoceremos de él.

Nos leemos la próxima semana.

Twitter: @jafong

Jaime Agustín Fong Ríos, es originario de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha trabajado como asesor de comisiones legislativas en el Congreso del Estado de Chihuahua y actualmente labora en la Cámara de Diputados del Congreso de la Uniónjaime fong

1 Comentario

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto