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Chihuahua

Alerta Policía Municipal a la población sobre cómo saber identificar la violencia

La violencia, en cualquiera de sus modalidades, afecta el bienestar físico, sexual o psicológico de una persona, por ello, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, invita a toda victima a no permitir que esto suceda y a denunciar.

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La violencia, en cualquiera de sus modalidades, afecta el bienestar físico, sexual o psicológico de una persona, por ello, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, invita a toda victima a no permitir que esto suceda y a denunciar.

Nada justifica la violencia, ya que una persona generadora de violencia es siempre responsable de sus actos, por lo que es importante reconocer y aceptar que existe en su persona o en su familia, para así iniciar un proceso de atención que la aleje de esta situación.

Si su pareja le maltrata, puede que se sienta confundida(o), que tenga miedo o enojo. Estas emociones son respuestas normales cuando existe violencia, pero debe estar segura (o) que usted nunca es el culpable de la conducta abusiva de su agresor, viva dentro o fuera de su hogar.

La conducta de violencia de un cónyuge contra el otro o contra sus hijas o hijos es un delito y además puede ser motivo de divorcio, las conductas disfrazadas de interés y preocupación excesivas, lo que realmente manifiestan es una violación a la autonomía y libertad de las personas.

Si identifica que vive en cualquier situación de violencia o necesita mayor información, acuda a la Dirección de Seguridad Pública Municipal en cualquiera de sus comandancias Norte o Sur, de lunes a domingo en cualquier horario, donde le podrán orientar sobre los pasos a seguir para terminar con la violencia personal o familiar.

Para su conocimiento le mostraremos los tipos de violencia:

Violencia Verbal: Expresiones dirigidas a denigrar la integridad emocional y dañar la estabilidad individual, gritos, insultos, humillaciones, apodos, criticas, etc.

Violencia Psicológica: Actitudes que dañan la estabilidad emocional y reducen la autoestima. Intimidaciones, amenazas de golpes, de muerte o abandono, manipulaciones, chantajes, etc.

Violencia Económica: Castigo a través del control del dinero o de los bienes materiales. Limitar el dinero para controlar a la pareja, privar de vestimenta, comida, destrucción de objetos de la casa, etc.

Violencia física: Uso de la fuerza dirigida a lastimar, someter o dañar al cuerpo. Golpes con objetos, empujones, bofetadas, mordidas, heridas, etc.

Violencia sexual: Actitudes o comportamientos que atenten contra la integridad física y los derechos sexuales de una persona. Relaciones sexuales sin consentimiento, hostigamiento, etc.

Violencia social: Privación de las relaciones sociales. Prohibir recibir visitas a la casa de familiares o amigos, críticas sobre el comportamiento de las amistades como mala influencia para la familia.

Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que ejerce la persona generadora, afectando la supervivencia de la persona receptora. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.

NUMERO DE EMERGENCIA: 066

DENUNCIA ANONIMA: 089

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Chihuahua

Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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