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Analizan puntos controversiales de la Declaración Anual

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El Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua (ICCPCh) inició el Seminario de Impuestos 2018 con el tema “Puntos Finos, ISR, Personas Morales y Personas Físicas” presentado por el Contador Público Juan Carlos Gutiérrez Beltrán y el Contador Público Certificado Leopoldo Manuel Manjarrez Aguirre.

Los miembros de la Comisión Fiscal desarrollaron los tópicos torales como la Ley de Ingresos de la Federación, Estímulos Fiscales, Disposiciones Generales, Sueldos y Salarios, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamientos, Reglas de resolución Miscelánea con Enajenación de Bienes y Dividendos.

El contador Leopoldo Manuel Manjarez Aguirre, quien ejerce la profesión en las firmas García, Rodríguez y Compañía Consultores de Negocios S.C y es Vicepresidente General del ICCPCh, dijo que el primer módulo del Seminario abordará ciertas reglas de la Miscelánea Fiscal y puntos que se deben considerar en 2018 respecto a la declaración anual que se presentará en 2019.
Informó que se vivió con temas de sueldos y salarios en 2018 respecto a la declaración anual de 2017 en todos los puntos controversiales, como el que ya no se expedía los patrones las constancias de retenciones y pago de subsidio al empleo y demás contraprestaciones, sino que ya se tomaba en cuenta las facturas electrónicas o recibos de nómina CFDI.

También se hablará sobre las disposiciones generales con relación a la discrepancia fiscal que vuelve a cobrar importancia en virtud de que parta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es imperativo revisar los niveles de ingresos respecto a los egresos de los contribuyentes, especialmente donde los segundos son muy superiores, para que explique la diferencia. Un tema que obrará importancia en este 2018.

Se abordó el cambio de la plataforma de la SHCP con relación a la presentación de pagos provisionales y definitivos del Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes de actividad profesional y a arrendamiento.

Informó que desde esta semana se incorporó el nuevo portal de “Mi Contabilidad, Mi sitio”, en el cual la autoridad pone toda la información para quienes opten por este sistema de declarar con base a los comprobantes electrónicos. “Este sistema, precisó, más que una opción sería obligatoria y va a impactar, definitivamente”.
También se tendrá repasos en materia como arrendamiento, enajenación de bienes y reglas de miscelánea.

A su vez, el C.P Juan Carlos Gutiérrez Beltrán, egresado de la Universidad Autónoma de Chihuahua y maestro de Impuestos por la División de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración de la UACh, así como gerente de Impuestos de GCC y sus subsidiarias, destacó que el Seminario busca dejar en claro ante los contadores aquellos temas específicos a tomar en consideración en determinación de los impuestos de las personas físicas y morales para 2019.
Subrayó que se presentaron ante los contadores ciertos esquemas o artículos en específico que afectan o tienen relación con la determinación de impuestos y/o actividades que realizan los contribuyentes.

Planteó que su intervención se enfocó más sobre las personas morales y los acreditamientos de los impuestos sobre la renta de residentes en el extranjero que puedan hacer en México.
El C.P Juan Carlos Gutiérrez dijo que este punto es muy importante para las medianas y grandes empresas que tienen residentes en el extranjero, entre las cuales, hay muchas que por desconocimiento o no saber determinar correctamente el límite de acreditamiento no aprovechan los esquemas y terminan haciendo una doble tributación, una en México y otra en el extranjero.
Subrayó que se debe tener en consideración diversas reglas y tomando en cuenta los tratados internacionales para evitar la doble tributación. “Son aspectos técnicos, pero es importante que la comunidad y los que prestan servicios de contabilidad, asesoría e impuestos tengan el debido conocimiento”.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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