Conecta con nosotros

México

Animal capturado en CDMX resultó ser un perro y no un lobo

El animal se encuentra asegurado recibiendo atención médica, de acuerdo a la Brigada de Vigilancia.

Ciudad de México. –  Las autoridades de la alcaldía Gustavo A. Maderoconfirmaron que no era un lobo el animal que se encontraba deambulando en calles de la Ciudad de México.

De acuerdo a la Brigada de Vigilancia Animal (BVA) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) se trató de un perro lobo checoslovaco.

Tras ser resguardado un médico veterinario zootecnista lo valoró, y no le encontró ninguna lesión que lo pusiera en riesgo.

“Los uniformados de la BVA continúan con su resguardo, lo alimentan y pasean dentro de sus instalaciones para mantener en buenas condiciones su estado de salud, además de verificar su interacción con las personas y así realizar una evaluación para ponerlo en adopción”, precisó la SSC.

De acuerdo a los expertos, el aspecto físico de estos caninos es muy similar al lobo de los Cárpatos, ya que comparte el 30 por ciento de su genética, también, su cuerpo es fuerte y grande.

¿Qué pasó con el perro?

Fue el pasado lunes 18 de marzo cuando se dio a conocer que un lobo se había escapado del zoológico de Aragón, ubicado en la alcaldía Gustavo A. Madero.

El periodista Carlos Jiménez publicó un video del momento en el que el animal iba corriendo por las calles de la alcaldía antes citada.

Tras varios minutos de persecución, fue un menor el que consiguió detenerlo para que elementos de la Brigada de Vigilancia Animal lo aseguraran.

¿Qué es un perro lobo checoslovaco?

El perro lobo checoslovaco es una raza de perro relativamente nueva que se originó en la antigua Checoslovaquia en la década de 1950.

Fue creado mediante el cruce selectivo entre pastores alemanes y lobos de los Cárpatos, con el objetivo de producir un perro con la apariencia y el temperamento del lobo, pero con la inteligencia y la capacidad de entrenamiento del pastor alemán.

Estos perros son grandes, fuertes y atléticos, con una apariencia similar a la de un lobo. Tienen cuerpos musculosos, pelaje denso y doble capa, orejas erguidas y una cola larga y peluda. Su temperamento puede ser algo reservado con los extraños, pero son leales, valientes y dedicados a sus familias.

Los perros lobo checoslovacos suelen ser excelentes compañeros para personas activas y con experiencia en la tenencia de perros. Requieren mucho ejercicio y estimulación mental, así como una firme guía y entrenamiento desde una edad temprana.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto