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Aprueban diputados la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta

A las 5 de la mañana la Cámara de Diputados aprobó con 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres millones de pesos anuales.

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A las 5 de la mañana la Cámara de Diputados aprobó con 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres millones de pesos anuales.

Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.

A las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.

De esta forma, mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (alrededor de 900 mil pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).

Asimismo, se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5 por ciento de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

El dictamen, elaborado previamente por la Comisión de Hacienda, fue modificado por el pleno con la aprobación de siete reservas, de PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió esta instancia legislativa cerca de las tres de la mañana.

En la actualidad los que más ganan pagan un 30 por ciento del ISR, y con la expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento y quienes ganen más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.

También, los ingresos por encima de un millón de pesos anuales se gravarán con la tasa de 34 por ciento y quienes perciban ingresos superiores a tres millones de pesos contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.

En la nueva legislación impositiva, se elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la consolidación fiscal.

Asimismo, se crea el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

Este nuevo sistema será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

Además, en materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.

No se descarta la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad.

Se establece como requisito para efectos de la deducción de los vales de despensa, que éstos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Además se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.

La industria minera no podrá deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10 por ciento de la inversión realizada.

El monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Además, se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos y sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del bien inmueble supere los 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos).

Durante la discusión en lo particular, se aprobó una reserva del diputado perredista, Fernando Cuéllar Reyes para considerar como ingreso acumulable, en los artículos 15 y 101 de la Ley del ISR.

El monto originado por las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil, cuando sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir y el deudor y el acreedor sean partes relacionadas.

También se aprobó una reserva de las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas, del PRI y Margarita Licea González, del PAN, al artículo 28 fracción XXXII, para que los donativos que se realicen entre partes relacionadas puedan ser deducibles de impuestos.

Asimismo, se avaló una reserva del legislador priísta Felipe de Jesús Muñoz Kapamas para añadir una fracción 26 al artículo 79 de la Ley del ISR y que las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte no paguen ISR.

Posteriormente se aprobó otra reserva, del diputado Javier Treviño Cantú, del Revolucionario Institucional, al artículo 129 de la Ley del ISR, para añadir tres casos de excepción al gravamen a las ganancias en la bolsa, a fin de proteger a empleados y trabajadores que reciben acciones como compensación.

Además, el pleno avaló otra reserva, presentada por el diputado de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena, para agregar un párrafo al artículo 186 y otorgar un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o más, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado.

A propuesta de la diputada del Sol Azteca, Alliet Mariana Bautista Bravo, se aprobó adicionar a esta Ley un capítulo séptimo para regular el trato fiscal a las sociedades cooperativas de producción y acotar a sólo dos años el plazo para que éstas realicen el pago del ISR de los rendimientos que no hayan distribuido entre sus socios.

La diputada priísta, Regina Vázquez Saut propuso y la mayoría acepto anexar al artículo noveno, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR un texto relacionado con el saldo de las reservas preventivas globales que las instituciones de crédito tengan al 31 de diciembre de 2013.

El pleno también aceptó una fe de erratas que le envió la Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto al artículo 151, fracción cuarta, que se refiere a los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación por un monto que no exceda de 750 mil unidades de inversión.
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México

¿Cuántos desaparecidos hay en México?

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Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

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