El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ratificó la determinación del Consejo General del IFE, en el sentido de negar el registro como candidatos independientes a Rafael Ponfilio Acosta Ángeles, mejor conocido por el alias de “Juanito”, así como a otros ciudadanos.
Al razonar su voto a favor del proyecto de sentencia elaborado por Pedro Esteban Penagos López, el magistrado Manuel González Oropeza, sostuvo que “la soberanía nacional que reside en el pueblo siempre la tiene que ejercer a través de representantes populares”.
“Y estos representantes populares están organizados a través de partidos políticos. El sistema no es perfecto, por supuesto, ninguno lo es. Decía Thomas Jefferson que es lo mismo tener a un tirano que a millones de tiranos tratando de ejercer su poder y sus pretensiones. Es lo mismo tener una partidocracia que se ha criticado, que es perfectible, que puede tener limitaciones, pero que se corrige a través del proceso jurisdiccional en defensa de los derechos humanos, de los derechos políticos de los ciudadanos, como lo ha hecho este Tribunal durante más de 20 años y la Suprema Corte antes de él. Es lo mismo eso, la partidocracia, repito, que la anarquía de todos los ciudadanos queriendo ser Presidentes de la República”.
Los querellantes, entre ellos “Juanito”, argumentaron que el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) es inconstitucional, pues, impide que todos los ciudadanos puedan ser votados.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López fijo su postura en torno a dicho artículo de la ley electoral.
“Desde luego únicamente quiero manifestar que votaré en contra, porque considero que el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es inconstitucional”.
También los quejosos presentaron argumentos a su favor con base en los tratados internacionales que ha suscrito México. Sobre ello el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó lo siguiente, mismos que ha consideración del magistrado Constancio Carrasco Daza, señaló que “no hay jurisprudencia que vincule a los estados parte a aceptar las candidaturas ciudadanas”.
“Juzgo que en la cuenta pone énfasis en que el sistema judicial interamericano dentro del sistema de interpretación jurisdiccional interamericano, no hay criterios, no hay jurisprudencia que vincule a los estados parte a aceptar las candidaturas ciudadanas, es decir, a que la reconozcan dentro de su orden jurídico doméstico. Y para mí es muy importante eso, porque por lo que hace a la posición que sostuve en esa oportunidad y que hoy sigo juzgando como la misma, que el debate no estriba a partir de reconocer la falta de compatibilidad del artículo 218 del COFIPE con el sistema interamericano y concretamente con lo que dispone la Convención Americana o Pacto de San José”.
El magistrado Flavio Galván rivera, dijo que las candidaturas ciudadanas, deben ser motivo de reflexión, pues, a su consideración se deben ser necesarias, “dada la crítica situación del sistema de partidos políticos”.
De igual manera expresó su punto de vista sobre la discusión que se da en estos momentos sobre la transmisión del próximo debate presidencial.
Para justificar su punto de vista, presento lo que está sucediendo en este momento con los debates de los debates de la transmisión del debate presidencial.
“Parece que este sistema ya no es suficiente para la democracia mexicana. Los ciudadanos esperan algo más; están, perdón la expresión, están hartos del bombardeo de promocionales, de spots y quizá incluso hasta de debates no dados, no organizados y que los que se organicen, conforme a la ley, no tengan una suerte cierta, una suerte segura ante las noticias que tenemos de un importante acontecimiento deportivo con un trascendente acontecimiento de naturaleza política en el país. Algo que debería de ser de primer orden pareciera que pasa a otro nivel”
Luego de una discusión, que duró poco más de una hora, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, emitió la sentencia.
“Se confirma la determinación que niega a los promoventes el registro como candidatos independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
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