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México

Bajo acceso a terapias de calidad para Artritis Reumatoide

La calidad de vida de los mexicanos que padecen con artritis reumatoide (AR) es de las peores en el mundo; sólo 5% recibe el tratamiento con medicamentos biológicos que mejoran dramáticamente su situación y pueden frenar el desarrollo de su enfermedad.

Manuel Robles San Román, presidente de la Fundación Mexicana para Enfermos Reumáticos (FUMERAC), explica que la calidad de vida de los pacientes con AR se ve  muy afectada, sobre todo en el estrato socioeconómico más bajo. “El 17% de los mexicanos no cuenta con un seguro que los proteja, y no tienen dinero para comprar su medicación o ir al médico, y su calidad de vida cada vez va a ser peor”.

Las terapias biológicas son muy eficaces para detener la progresión y la destrucción articular provocada por la enfermedad. No obstante, su costo alcanza hasta 180 mil pesos anuales, cifra que pueden pagar pocos pacientes y los médicos deben proteger también el bolsillo.

“Son pruebas muy caras porque sus procesos de fabricación son muy elevados, y esto hace que no haya ni un genérico ni un medicamento que lo sustituya. Lo más recomendable es ver a un reumatólogo, estar al pendiente del paciente y utilizar un medicamento modificador de la enfermedad. Si en un periodo de tres meses el paciente no mejora, se debe comenzar una terapia biológica”, advierte el especialista.

El estudio Percepción del Paciente con diagnóstico de Artritis Reumatoide, presentado por la FUMERAC durante el XL Congreso Mexicano de Reumatología, realizado en San Luís Potosí, muestra a las autoridades la importancia de incluir a las enfermedades reumáticas en el Programa Nacional de Salud, y que se les considere “enfermedades catastróficas”, esto es, que consume más de 30% del sueldo del paciente, para que en todas las instituciones de salud pública exista acceso a terapias como ésta, se optimicen los filtros de selección de pacientes y el tratamiento sea más equitativo.

La Artritis Reumatoide es una enfermedad autoinmune que provoca inflamación crónica de las articulaciones, destrucción progresiva e incapacidad funcional.

Se presenta más frecuentemente en mujeres (75%) y en personas de entre 30 y 60 años de edad, aunque también pueden padecerla niños hasta los 16 años. Es invalidante y muchas veces hace que los pacientes dejen de trabajar y que se produzcan rupturas familiares.

PARA SABER
La enfermedad:

* Se presenta con mayor frecuencia entre personas de entre 30 y 60 años de edad.

+ Afecta principalmente a las manos, rodillas, tobillos y caderas.

* Es invalidante

* Provoca limitaciones funcionales (las articulaciones no funcionan correctamente.

* En México, el estado general de los pacientes es de 6.8 (limitaciones, dolor y desesperanza).

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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