La diputada por el PRI Marisela Contreras Quezada, presentó ante el pleno Legislativo una iniciativa de Decreto para adicionar un artículo al Código Penal en el sentido de imponer prisión hasta por cuatro años, al patrón que por sí o por medio de un tercero reduzca el salario del obligado a dar alimentos o lo dé de baja administrativamente y siga laborando para él.
La Legisladora Contreras Quezada, comentó que la propuesta nace de diversas reuniones que he tenido con los habitantes del Distrito que representa, ya que un considerable grupo de mujeres ha manifestado que son madres de familia trabajadoras, algunas solteras otras divorciadas y muchas otras separadas de sus cónyuges y que tienen dificultades económicas para sacar adelante a sus hijos.
Esas valiosas mujeres, comentó la diputada, dijeron que los padres de sus hijos se niegan a cumplir con las obligaciones alimentarias que tienen para con sus hijos. Es decir, no aportan lo necesario para que sus hijos tengan cubiertas sus necesidades básicas de desarrollo, tal y como son los alimentos, educación, transporte, vestuario, médicos, medicinas y recreación, entre otros.
Lo anterior, expresó Marisela Contreras, ha provocado que estas jefas de familia, además de trabajar, se vean en la necesidad de, con sus propios recursos, iniciar contra los padres irresponsables un juicio para hacer efectiva, ante los tribunales, una pensión alimenticia con el objeto de que sus hijos gocen de una mejor calidad de vida.
Ahora bien, explicó la diputada, una vez que llevan a cabo el trámite judicial para obtener la pensión para sus hijos, al momento de presentar la determinación judicial en el centro del trabajo o ante el patrón del padre incumplido para que éste informe sobre el salario en el que se impondrá la pensión o para que se hagan los descuentos vía nomina, resulta ser que el deudor alimentario se pone de acuerdo con el patrón y para evadir la responsabilidad le bajan el salario o incluso informan que ya no trabaja en ese centro de trabajo, es decir, los dan de baja en la nómina, en el Seguro Social y en el Infonavit, sin embargo, de manera fraudulenta siguen laborando.
De aprobarse la propuesta esta quedaría de la siguiente manera:
Artículo 190 bis.
Al patrón o empleador que por sí o por medio de un tercero reduzca el salario del obligado a dar alimentos o lo dé de baja administrativamente y siga laborando para él, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
You must be logged in to post a comment Login