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México

CDMX es hostil para mujeres; hay razón para enojarse: Godoy

La procuradora General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ), Ernestina Godoy Ramos, afirmó que la capital del país es hostil para las mujeres, por lo que comparte la furia y coraje de las jóvenes que salieron a marchar, pues a pesar de los avances en la creación de leyes e instituciones de protección, “nos siguen matando”.

Hay razón para que nuestras jóvenes, las mujeres de esta ciudad, estén enojadas, estén realmente furiosas. Yo comparto esa furia, comparto ese coraje donde la Ciudad de México es una ciudad hostil para nosotras”, dijo la procuradora, durante el evento “La transversalización del enfoque de Derechos Humanos en la Procuración de Justicia: hacia una Fiscalía General de Justicia con enfoque transformador y progresivo’, que se llevó a cabo en la Universidad Iberoamericana.

Al presentar la conferencia magistral “Situación actual de los derechos humanos en México y el reto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”, Godoy Ramos reconoció que la violencia contra las mujeres es un fenómeno nacional y, obviamente, afecta a la capital mexicana.
Dejó claro que no comulga con las muestras de violencia durante la marcha celebrada el pasado 16 de agosto, pues siempre ha sido pacifista, sin embargo, entiende la furia de esas jóvenes al vivir en una urbe que no les permite vestir como quieren o caminar sin temor por las noches.

Comparto esa furia que se expresó porque lo que creo que está pasando es que resurgió un movimiento con mucha fuerza. Lo que espero es que no se apague, que continúe, que estas jóvenes que están ahí puedan ser capaces de avanzar más”, apuntó ante los asistentes congregados en el Auditorio Ignacio Ellacuría de esta casa de estudios.

Recordó que su generación luchó por muchos años y logró la creación de leyes, reglamentos, programas, políticas públicas y organismos en defensa de las mujeres, “y pese a eso, nos siguen matando, nos siguen violando, nos siguen hostigando, siguen abusando de nosotras”.

Dijo que la defensa de las mujeres es prioritaria para la PGJCDMX de cara a su transformación en fiscalía. Reconoció que en este momento el reclamo de las mujeres hacia la institución que dirige es fuerte, pero señaló que se está recomponiendo la estructura y función de la misma.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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