Conecta con nosotros

Chihuahua

Cerca de 500 hectáreas de cultivos dañadas por desbordamiento de Río Florido

Se estima que cerca de 500 hectáreas de cultivos de nogal, alfalfa y maíz se vieron afectadas por el desbordamiento de la creciente del Río Parral que al llegar al municipio de Camargo se une con el Río Florido.

Se estima que cerca de 500 hectáreas de cultivos de nogal, alfalfa y maíz se vieron afectadas por el desbordamiento de la creciente del Río Parral que al llegar al municipio de Camargo se une con el Río Florido.

El presidente de la Asociación Agrícola de Camargo, Ignacio Bañelas Urueta explicó que las plantaciones más dañadas fueron de maíz, alfalfa, nogal, así como unos chilares de color rojo que quedaban en los últimos cortes.

Así mismo indico que durante la madrugada del día de hoy salió de su cauce el agua del río Florido a causa del torrencial aguacero en Hidalgo del Parral, que trajo consigo el desbordamiento del Río Parral que inmediatamente superó el nivel del puente del río Florido en Camargo.

001_rio_florido_camargo_crecido

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto