A fin de contar con un instrumento actualizado en materia de prevención de accidentes y el auto cuidado, a fin de evitar, prevenir y atender cualquier situación que pudiera ser considerado como un riesgo para la integridad de la población, sus bienes y el entorno ecológico. Los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso local, aprobaron por unanimidad de votos el Decreto con el cual se crea la Ley de Protección Civil para el Estado de Chihuahua.
Con este nuevo ordenamiento, se tendrá una herramienta con la que se dará la prevención como aspecto fundamental y objetivo principal para la salvaguarda de las personas, así mismo se podrán mitigar los efectos de una emergencia o desastre.
En su contenido, se contempla la gestión integral de riesgos como instrumento rector para establecer el sistema de prevención.
Se constituye un conjunto de órganos de planeación, administración y operación para instrumentar la política estatal de protección civil, como prevención y protección de las personas, los bienes y el entorno ante posibilidad de siniestro o desastre; estará organizado por el Ejecutivo del Estado, e integrado por el Consejo Estatal de Protección Civil.
Crean el Fondo Estatal de Protección Civil con el fin de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la coordinación estatal y las municipales de protección civil; además, el Consejo Estatal será el órgano máximo del sistema estatal.
La Coordinación Estatal, es el órgano encargado de auxiliar en la elaboración e implementación de los programas en la materia, y tendrá a su cargo la supervisión de los mismos.
Dentro del Capítulo de Competencias, se establece que la autoridad, estatal o municipal, habrá de inspeccionar, regular y vigilar los inmuebles, espacios e instalaciones fijas o móviles que reciban afluencia de personas.
Además es obligación de las coordinaciones estatal y municipal, según su competencia, fomentar y difundir entre la población la cultura de protección civil.
En el caso de la realización de eventos masivos, previamente el organizador deberá elaborar un programa especial de protección civil, de acuerdo a las características del evento y el lugar donde se llevará a cabo, el cual deberá ser aprobado por la autoridad. Se definen los inmuebles y eventos de alto riesgo, dependiendo de su aforo o capacidad, con consumo o no de alcohol, tamaño de la construcción, y tipo de actividad.
Respecto a los desastres naturales, la prevención de estos, correrá a cargo de la autoridad de protección civil estatal, a través del fomento de actividades preventivas para reducir los riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales.
Cabe señalar que esta Ley, se vio enriquecida con la participación de profesionales en el tema de la protección civil, tanto de los municipios, como del sector empresarial, así como por tres iniciativas de Decreto presentadas ante el Pleno, una proveniente del Grupo Parlamentario del PRI, otra del Grupo Parlamentario del PAN y la última por el Presidente de la Comisión Legislativa de Protección Civil.