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Pide diputado reformar la Ley de los Derechos de los adultos mayores

En aras de proteger la integridad física y emocional de las personas adultas mayores que son atendidos en los Centros de Atención Residencial, el Diputado Francisco Caro Velo, propuso reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

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En aras de proteger la integridad física y emocional de las personas adultas mayores que son atendidos en los Centros de Atención Residencial, el Diputado Francisco Caro Velo, propuso reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su Dúo Décimo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, expidió la Ley que Establece los Requisitos para el Funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua.

Dicha ley, de acuerdo con sus artículos 1 y 3, tiene por objeto establecer los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua, a fin de proteger los derechos de los usuarios de dichos servicios, sujetándose, principalmente, a las disposiciones conducentes de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Chihuahua.

Ahora bien, de los artículos señalados se advierte que de manera específica no se sanciona la crueldad y la violencia en contra de las personas adultos mayores. En efecto, se pudiera considerar que toda crueldad o violencia es un maltrato, pero no todo maltrato es cruel o violento. Por tal razón, es necesario que la crueldad y la violencia se integren en la fracción I del artículo 73 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Chihuahua.

Por otro lado, el artículo 74 anteriormente transcrito y el 75 de la misma ley, de manera genérica señalan, según la gravedad de la infracción que los particulares realicen, una amonestación y una multa pecuniaria como sanciones, responsabilizando solidariamente de las multas que se apliquen a las instituciones del sector social o privado donde se prestan servicios de atención a las personas adultas mayores, con motivo de las infracciones cometidas en sus instalaciones por el personal a su cargo.

Sin embargo, cuando se trata de un maltrato cruel o violento la sanción para este tipo de instituciones no solo debe de ser pecuniaria sino además debe procederse a la clausura temporal o permanente del establecimiento, según sea la gravedad de la falta cometida por el personal de los Centros de Atención Residencial para personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua.

Con el establecimiento de la reforma planteada, se pretende proteger la integridad física y emocional de las personas adultos mayores que son atendidos en los Centros de Atención Residencial para personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua.

La iniciativa consiste en adicionar la fracción VII al artículo 8, reformar la fracción I del artículo 73 y crear el artículo 74 bis, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.

Dip. Francisco Caro Velo 1

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Recomiendan tramitar permisos para construir o remodelar viviendas y evitar sanciones en Chihuahua

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El Gobierno Municipal de Chihuahua exhortó a la ciudadanía a informarse y cumplir con los permisos necesarios para realizar construcciones o remodelaciones en predios particulares, a fin de evitar multas que pueden ir de las 10 hasta las 10 mil Unidades de Medida y Actualización, conforme a la legislación vigente en materia de desarrollo urbano.

A través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, se informó que durante esta temporada muchas personas aprovechan recursos como el aguinaldo para invertir en mejoras de su vivienda, ya sea mediante ampliaciones, remodelaciones o la autoconstrucción. Sin embargo, se advirtió que cualquier obra debe cumplir con los trámites correspondientes antes de iniciar los trabajos.

Las autoridades señalaron que la autoconstrucción y las remodelaciones son prácticas comunes en la capital, especialmente en viviendas donde se busca agregar niveles adicionales o modificar áreas existentes. Para ello, es obligatorio presentar documentación que acredite la propiedad del inmueble, así como cumplir con requisitos técnicos y administrativos, dependiendo del tipo y magnitud de la obra.

En el caso de construcciones menores a 60 metros cuadrados, se requiere contar con constancia de alineamiento y número oficial, plano catastral, acreditación de la propiedad, comprobante reciente de pago de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, así como licencias específicas cuando se trate de uso comercial. También es necesaria la responsiva técnica de un Director Responsable de Obra vigente, además de sellos y autorizaciones técnicas en casos de construcción nueva o instalaciones de gas.

Para ampliaciones menores y la construcción de bardas, se solicita principalmente el plano catastral y copia de las escrituras. Cuando las bardas superan los 2.5 metros de altura, se deben agregar detalles estructurales, memoria de cálculo y la responsiva técnica correspondiente. En obras mayores a 60 metros cuadrados, los requisitos se amplían e incluyen estudios de mecánica de suelo, memorias de cálculo estructural, planos arquitectónicos, autorizaciones especiales y, en ciertos casos, la aprobación de Protección Civil o instancias federales.

Asimismo, para remodelaciones habitacionales y comerciales se exige documentación básica como plano catastral, escrituras y, tratándose de comercios, el uso de suelo autorizado.

La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología informó que para mayor orientación, las personas interesadas pueden acudir directamente a sus instalaciones ubicadas en la colonia Campesina Nueva, en un horario de atención matutino, o solicitar información vía telefónica, con el objetivo de realizar sus proyectos conforme a la normatividad y evitar sanciones.

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