En aras de proteger la integridad física y emocional de las personas adultas mayores que son atendidos en los Centros de Atención Residencial, el Diputado Francisco Caro Velo, propuso reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.
La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su Dúo Décimo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, expidió la Ley que Establece los Requisitos para el Funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua.
Dicha ley, de acuerdo con sus artículos 1 y 3, tiene por objeto establecer los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua, a fin de proteger los derechos de los usuarios de dichos servicios, sujetándose, principalmente, a las disposiciones conducentes de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Chihuahua.
Ahora bien, de los artículos señalados se advierte que de manera específica no se sanciona la crueldad y la violencia en contra de las personas adultos mayores. En efecto, se pudiera considerar que toda crueldad o violencia es un maltrato, pero no todo maltrato es cruel o violento. Por tal razón, es necesario que la crueldad y la violencia se integren en la fracción I del artículo 73 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Chihuahua.
Por otro lado, el artículo 74 anteriormente transcrito y el 75 de la misma ley, de manera genérica señalan, según la gravedad de la infracción que los particulares realicen, una amonestación y una multa pecuniaria como sanciones, responsabilizando solidariamente de las multas que se apliquen a las instituciones del sector social o privado donde se prestan servicios de atención a las personas adultas mayores, con motivo de las infracciones cometidas en sus instalaciones por el personal a su cargo.
Sin embargo, cuando se trata de un maltrato cruel o violento la sanción para este tipo de instituciones no solo debe de ser pecuniaria sino además debe procederse a la clausura temporal o permanente del establecimiento, según sea la gravedad de la falta cometida por el personal de los Centros de Atención Residencial para personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua.
Con el establecimiento de la reforma planteada, se pretende proteger la integridad física y emocional de las personas adultos mayores que son atendidos en los Centros de Atención Residencial para personas Adultas Mayores en el Estado de Chihuahua.
La iniciativa consiste en adicionar la fracción VII al artículo 8, reformar la fracción I del artículo 73 y crear el artículo 74 bis, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Chihuahua.
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