El tema de la jurisprudencia marcada por las 5 sentencias en favor del matrimonio igualitario pone al Congreso del Estado de Chihuahua en el diálogo sobre los principios que marca la Constitución Mexicana.
Cuando hablamos de jurisprudencia, entendemos el sentido en que se debe interpretar una ley, explicó la diputada Blanca Gámez, en este caso, la Constitución marca en el artículo 107 que cuando el Poder Judicial de la Federación establezca jurisprudencia, por tener más de 5 sentencias en el mismo sentido, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora, para que atienda a la sentencia en un plazo no mayor a los 90 días.
Actualmente la Suprema Corte de Justicia aún no notifica formalmente al Congreso del Estado sobre la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del mencionado código, informó la presidenta del Congreso. Al momento de recibirse, el tema será atendido por la Comisión de Justicia y quienes la integran evaluarán el sentido de la sentencia.
Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia no implica una invasión del poder judicial sobre el legislativo, ya que esta instancia judicial lo que exige es el cumplimiento de la Constitución Mexicana, máxima instancia normativa, que fue emitida por el mismo poder legislativo.
Más allá de los escenarios radicales que han confrontado el tema e incluso de los criterios personales que pudiéramos tener diversas personas, y de la imposibilidad del estado o de una persona para imponer a alguien más sus creencias personales, existe la necesidad de encontrar una figura jurídica, que podría ser las Sociedades de convivencia.