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México

¿Cuáles ciudades están en el cuadro de honor y del horror en percepción de inseguridad, según el Inegi?

CIUDAD DE MÉXICO.- Según resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, publicados por el Inegi, en diciembre de 2023 el 59.1% de la población adulta consideró que es inseguro vivir en su ciudad.

Compartió que durante el último mes del año, 64.8% de las mujeres y 52.3% de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad.

Del porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda durante el cuarto trimestre de 2023, 60.0% se relacionó con consumo de alcohol en las calles, según la encuesta.

Mientras que 50.2%, está relacionada con robos o asaltos; 39.1 %, con venta o consumo de drogas; 39.1 %, con vandalismo en las viviendas o negocios; 38.0%, con disparos frecuentes con armas; 24.2%, con bandas violentas o pandillerismo; 14.1%, con tomas irregulares de luz (diablitos) y 3.3%, con robo o venta ilegal de gasolina o diésel (huachicol)”.

¿Cuáles son las ciudades más inseguras en México, según Inegi?

Las ciudades con mayor porcentaje de personas adultas que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro son:

  • Fresnillo, con 96.4%
  • Naucalpan, con 91.0%
  • Uruapan, con 89.9%
  • Ecatepec, con 88.7%
  • Zacatecas, con 87.6%
  • Cuernavaca, con 85.7%.

Ciudades con menos inseguridad

En tanto, las ciudades donde la percepción de inseguridad resultó menor fueron:

  • Benito Juárez, con 15.2%
  • Puerto Vallarta, con 19.4%
  • Piedras Negras, con 20.5%
  • Mérida, con 22.2%
  • La Paz, con 22.4%
  • Los Cabos, con 23.2%.

En este caso destaca que la alcaldía Benito Juárez repite en el primer lugar en la Ciudad de México con menor percepción de inseguridad.

¿Robo, el delito que más padecen los mexicanos?

De acuerdo con el instituto, el segundo semestre de 2023, se estima que 25.8% de los hogares tuvo algún integrante que fue víctima de al menos un delito de robo total o parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público (incluye robo en banco o cajero automático), robo en forma distinta a las anteriores o extorsión.

Las tres ciudades con mayor porcentaje de población de 18 años y más que reportó haber tenido conflictos o enfrentamientos fueron las alcaldías Gustavo A. Madero, con 65.4 %; Coyoacán, con 61.7 % y Benito Juárez, con 57.9, todas en la Ciudad de México.

En tanto que las ciudades que reportaron los menores porcentajes de conflicto entre la población fueron: Ciudad Obregón, con 8.5%; Fresnillo, con 10.7% y Tijuana, con 13.3%.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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