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¿Cuánto dinero puedes depositar sin pagar impuestos? Esto dice el SAT

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá revisar las cuentas que reciban depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos a través de instituciones bancarias, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para 2021 en el artículo 24.

La iniciativa de la Ley de Ingresos de 2022 propone que las instituciones bancarias reporten mensualmente a la dependencia los depósitos que superen la cantidad de 15 mil pesos; sin embargo, aquellas personas físicas o morales que realicen este tipo de transacciones vía electrónica estarán exentas de la revisión.

Por otro lado, a partir de este año, las personas físicas que realicen depósitos en efectivo a cuentas bancarias deberán pagar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); aquí te decimos bajo qué circunstancias aplica.

De acuerdo con HSBC, el IDE se aplica al importe excedente de 15 mil pesos en los depósitos en efectivo realizados en los bancos: esto independientemente si es uno o varios al mes. De igual manera, es importante destacar que aquellos transacciones iguales o menores a dicha cantidad no tendrán que cubrir el impuesto.

El impuesto se calcula multiplicando el importe excedente de los depósitos de 15 mil pesos por una tasa del 3 por ciento: es decir, si depositas 16 mil pesos en efectivo en un banco a otra cuenta, la institución financiera recaudará 30 pesos.

Por otra parte, las entidades federativas, municipios y paraestatales están exentas de realizar el pago de este impuesto. De igual manera, los depósitos realizados con otras formas de pago, como cheques o transferencias electrónicas, no tendrán que cubrir esta cuota.

Asimismo, el IDE será tomado por las instituciones financieras, mismas que deben expedir constancias por las recaudaciones hechas. Es importante que lo tomes en cuenta al momento de realizar tus depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos.

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Avala Congreso Fortalecimiento Financiero para el Estado

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-Por tres mil millones de pesos que serán inversión pública productiva.

La 68 Legislatura de Chihuahua, por mayoría de votos autorizó al Poder Ejecutivo del Estado a realizar las operaciones de financiamiento establecidas hasta por los montos y conforme a los destinos, términos y condiciones previstos en el mismo, por la cantidad de $3,000,000,000.00 (Tres mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más los recursos necesarios para cubrir los costos y gastos relacionados con su implementación y más fondos de reserva.

Dicho monto habrá de ser destinado a inversión pública productiva particularmente en infraestructura carretera y en el desarrollo del Polo de Desarrollo para el Bienestar en San Jerónimo, así como el refinanciamiento de créditos de largo plazo, incluido un crédito con Banobras bajo el esquema de Bono Cupón Cero, y la contratación de instrumentos derivados para mitigar riesgos por incrementos en tasas de interés.

Fue la diputada Carla Rivas Martínez la encargada de presentar el dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo, quien refirió que la autorización se da una vez realizado el análisis del destino y la capacidad de pago del Estado de Chihuahua, así como el Techo de Financiamiento Neto que le corresponde y los recursos que fungirán como fuente de pago de dicho financiamiento.

En este sentido y una vez autorizado financiamiento, el Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, y hasta por los montos establecidos, podrán contratar financiamiento en una o varias etapas, según corresponda, para llevar a cabo las operaciones correspondientes.

Los recursos derivados del Financiamiento para Inversión Público Productiva (Financiamiento IPP) deberán ser destinados a financiar proyectos de inversión pública productiva destinados a:

-Construcción de obras para el abastecimiento de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.
-Construcción de vías de comunicación.
-División de terrenos y construcción de obras de urbanización.
-Edificación no habitacional.
-Instalación y equipamiento en construcciones.
-Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos.
-Infraestructura y equipamiento en seguridad pública y de justicia.
-Infraestructura y equipamiento en el sector salud.
-Infraestructura y equipamiento para el desarrollo de actividades primarias, incluyendo, pero no limitando, pesca, agricultura y ganadería.

En los artículos transitorios del decreto de autorización, se planteó que el detalle de los proyectos de inversión público productiva a desarrollarse deberá estar descrito en los contratos a través de los cuales se implemente el Financiamiento IPP.

Cabe destacar que se aprobó la reserva del diputado Jorge Soto Prieto, en la que se señaló que los instrumentos derivados, al igual que los financiamientos, tienen que ser registrados ante la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como lo marca la regulación federal. Para cumplir con la norma, la autorización de este Congreso debe contener específicamente la clave de registro de los créditos a los cuales se les contratará un instrumento derivado tal y como lo marca el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

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