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Chihuahua

¡Cuidado con las quemaduras del sol!

Durante los periodos vacacionales, los casos atendidos por quemaduras cutáneas, lesiones precancerosas o carcinomas aumentan hasta 15 por ciento en los Servicios de Urgencias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cada año en el Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI se atienden aproximadamente mil casos de cáncer de piel. Las lesiones por asolearse van desde la irritación, comezón, ampollas, manchas o paño, y en algunos casos quemaduras de segundo grado. Los rayos solares no solamente producen lesión directa en la dermis, sino también alteran el ADN celular que afecta áreas no expuestas al sol, como plantas de los pies y debajo de las uñas.

José Francisco Gallegos Hernández, jefe del Departamento de Tumores de Cabeza, Cuello y Piel de esta unidad médica, explicó que 70 por ciento de los rayos ultravioleta (UV) se reciben durante la temporada primavera-verano. Señaló que los más afectados son niños, adultos mayores y personas de tez blanca.

Para quienes visiten las playas o los balnearios en esta temporada, el Seguro Social recomienda que eviten asolearse en exceso, aplicarse protector o bloqueador solar, ya que la falta de protección puede provocar desde irritación, hasta envejecimiento o cáncer cutáneo.

El cirujano oncólogo comentó que con el paso del tiempo asolearse en exceso se manifiesta con: eritemas (enrojecimiento), formación de arteriolas o vasos, queratosis (engrosamiento como respuesta al estímulo solar de la piel); si las células se convierten en malignas pueden desencadenar cualquier tipo de cáncer cutáneo (carcinoma basocelular, epidermoide y melanoma).

Debe ser signo de alerta cuando una lesión es persistente y crece, o bien cuando algún lunar aumenta de volumen, se ulcera o aparecen manchas pigmentadas que antes no se tenían, apuntó.

 

Gallegos Hernández sugiere a los bañistas que la exposición a los rayos solares no se prolongue por más de 30 minutos y, de preferencia, que sea antes de las 10 de la mañana o después de las cinco de la tarde. De esta manera, dijo, se evita que las radiaciones penetren en forma más directa a la piel.

Durante primavera y verano, las radiaciones ultravioleta son más intensas, lo cual causa quemaduras profundas en la piel. Por ello, es importante el uso de sombrero para proteger el rostro; ropa de algodón, preferentemente de colores claros; aplicarse protector o bloqueador solar 20 minutos antes de exponerse al sol y reponerlo cada cuatro horas; en caso de entrar al agua, al salir hay que cubrir nuevamente la piel con protector, precisó.

El especialista del IMSS indicó que las personas con mayor predisposición a padecer irritación son las de piel y ojos claros; las que se exponen en forma prolongada al sol; las que durante la infancia han tenido episodios de quemaduras solares; aquellas que presentan una historia personal o familiar con cáncer de piel, así como las que presentan muchos lunares.

Gallegos Hernández recomendó examinar con frecuencia síntomas que podrían indicar alguna alteración en la piel, tales como: manchas, crecimiento de lunares o bordes; observar alrededor de nuca y el cuero cabelludo con la ayuda de un espejo; revisar cuerpo, frente y espalda; doblar los codos y observar debajo de sus brazos, todo ello con el fin de descartar la aparición de alguna anomalía.

Para disfrutar mejor estas vacaciones es necesario permanecer en áreas con sombra y de forma moderada en factores como arena, agua salada o clorada, ya que ocasionan deshidratación de la piel.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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