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Chihuahua

¡Cuídate y evita infecciones de transmisión sexual!

Las infecciones de transmisión sexual son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio del contacto sexual que se produce casi exclusivamente durante las relaciones sexuales; incluido el sexo vaginal, anal y oral. Así lo dio a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), delegación Chihuahua.

Los síntomas empiezan a manifestarse de manera silenciosa entre 10 y 15 días después del contagio e inclusive hay algunos que tardan meses o años en manifestarse como es el VIH Sida y la Sífilis; es por ello que como principal medida de prevención se recomienda tener sexo seguro con el uso del condón, una buena higiene genital después del contacto sexual, así como el evitar la promiscuidad.

El IMSS en todas las ventanillas de consultorios de Medicina Familiar, Atención Medica Continua, Unidades, Médicas Rurales y servicios de urgencias cuentan con contenedores de condones para la libre demanda del derechohabiente.

En los centros JUVENIMSS, dentro de las unidades de medicina familiar, se capacita a los jóvenes sobre la correcta colocación del condón y sobre las infecciones más frecuentes por contacto sexual, como la gonorrea, uretritis, sífilis y chancroíde, entre otras y cada una tiene diferente manera de manifestación.

La gonorrea se manifiesta después de los 10 a 15 días del contacto sexual; se hace presente con ardor al orinar y secreción purulenta uretral. La uretritis es muy similar a la gonorrea.

La sífilis es la que pasa más por desapercibida; se manifiesta en tres etapas:
1. Se presenta después de dos meses del contagio, al aparecer un chancro labial (úlcera labial indolora), tiende a cicatrizarse, por lo que es silenciosa
2. Es esta etapa; un mes después de la anterior, se presentan lesiones dermatológicas principalmente en la palma de las manos y plantas de los pies; se caracteriza por múltiples pápulas indoloras (como granitos de lentejas), aunque se pueden presentar en cualquier parte del cuerpo.
3. Esta última etapa puede aparecer un chancro sifilítico (ulcera dolorosa) es en surco prepucial del pene. Esta fase es complicaciones y secuelas, principalmente lesiones en articulaciones, sistema nervioso central y problemas cardiovasculares.

El chancroide se manifiesta después de dos meses de contacto sexual, al aparecer una úlcera que no duele, en el surco prepucial, entre la piel y la mucosa.

Lo más importante de todas las infecciones sexuales mencionadas es que tienen cura; se resuelven con tratamiento a base de antibióticos y dependiendo de la patología será el tipo de medicamento y dosis prescripta por el médico. La mayoría de estos casos se atienden con su médico familiar.

El Seguro Social exhorta a la población a no recurrir a la automedicación y menos a los remedios caseros ya que estos muchas veces ocultan el padecimiento real.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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