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Chihuahua

Damas Voluntarias del STJ asisten a Club Lince de Chihuahua

Presididas por la Mtra. Elva Esther Castillo de Ramírez, las Damas Voluntarias del Supremo Tribunal de Justicia, A.C. acudieron al Club Lince de Chihuahua para compartir la plática sobre la lucha contra el cáncer de mama.

El Dr. César R. Aguilar Torres, Ginecólogo Oncólogo, egresado de la Facultad de Medicina de la UACH, fue el expositor invitado para explicar acerca de la prevención y detección precoz del cáncer de mama, que representa, según apuntó, la primera causa de muerte mundial de tumores malignos entre las mujeres.

El Dr. Aguilar destacó, entre las asistentes, los factores principales de riesgo de cáncer de mama, como son: el tabaquismo, el alcoholismo, la obesidad, el embarazo y la lactancia tardía, así como la menopausia después de los 55 años y el uso de anticonceptivos o terapias de reemplazo hormonal, así como causas genéticas o hereditarias.

Finalmente, el Dr. Aguilar Torres hizo hincapié en la importancia de la concientización en las mujeres para que se realicen autoexploraciones mensuales, así como una mastografía una vez al año a partir de los 35 años y dos veces al año después de los 40, pues a través de una detección temprana es cómo puede vencerse este tipo de cáncer.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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