Es el Consejo General del INE y no el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, el que debe definir si procede o no la suspensión del crédito que solicitó el Partido Verde Ecologista ante una institución bancaria por 100 millones de pesos, para poder solventar sus deudas, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En la ponencia, el Magistrado Presidente del colegiado, Constancio Carrasco Daza, concedió la razón al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en el sentido de que no debió ser el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, Eduardo Gurza, el que determinara si procedían o no dictar medidas cautelares en contra de la solicitud del crédito bancario del Verde Ecologista, sino la decisión estaba en manos del Consejo General del INE.
Esta Sala Superior ha sustentado reiteradamente, se agregó en dicha ponencia, dada a conocer por el secretario de Estudio y Cuenta, Juan Carlos López Penagos, “que la existencia de facultades es una exigencia que debe cumplirse, conforme con el principio de legalidad” además de que “cualquier órgano del Estado, previo a emitir un acto de autoridad, debe verificar si tiene competencia para actuar”.
“En este tenor, la Ponencia constata que el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, al dictar el acuerdo impugnado por el cual determinó que resultaba improcedente la tramitación de las medidas cautelares requeridas en el ocurso de queja, omitió analizar si era competente para emitir tal determinación, máxime que desde la cúspide constitucional corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral ser la máxima autoridad, entre otras, en materia de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, de ahí que compete, entonces, a tal órgano, determinar y definir los aspectos sustanciales que orienten las decisiones en los procedimientos sancionadores, como son los atinentes a la fiscalización”.
También se agregó Eduardo Gurza, antes de dar respuesta a la petición de Morena, “debió someter el asunto al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que fuera ese máximo órgano de dirección quien definiera” si procedía o no dicha solicitud.
“Por tanto, si el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización consideraba que en la normatividad no se contemplaban las medidas cautelares, lejos de definir tal cuestión debió someter el asunto al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que fuera ese máximo órgano de dirección quien definiera si, derivado de una interpretación de la normativa aplicable, resulta dable considerar que en el procedimiento de fiscalización es posible decretar medidas cautelares, y para que, en su caso, estableciera el órgano a quien correspondiera estudiarlas y decretarlas, así como definir el procedimiento conforme al cual debían sustanciarse”.