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Deberán pagar «patrones» aguinaldo antes del 20 de diciembre

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 87, el derecho de los trabajadores a recibir un aguinaldo, que debe pagarse antes del 20 de diciembre y el cual debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.

De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Gobierno del Estado, dicha prestación se establece en el título tercero del citado artículo, sobre “Condiciones de Trabajo”, en su capítulo V, relativo al “Salario”.

Respecto a las personas que todavía no tengan un año de servicio en la empresa, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago de aguinaldo, deben recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo al tiempo laborado.

Por ser un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo, el patrón no puede omitir este pago o reducir su importe, por lo que la STPSl de Gobierno del Estado informó que en caso de que algún trabajador no reciba su aguinaldo, puede acudir a cualquiera de las oficinas de Inspectoría del Trabajo ubicadas en el Estado, en horario de 09:00 a 15:00 horas.

Los empleados que requieran asesoría en este tema también pueden hacerlo vía telefónica, al número 614 429 3300 extensiones 12158 y 12159 o acudir a la Inspectoría Local del Trabajo, ubicada en esta ciudad en el primer piso del edificio Héroes de la Revolución. 

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Aguinaldo debe pagarse a más tardar este 20 de diciembre, recuerda la STPS

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el próximo 20 de diciembre de 2025 es la fecha límite para que las y los trabajadores reciban el pago del aguinaldo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La dependencia llamó a las personas empleadoras a cumplir en tiempo y forma con esta obligación legal.

La autoridad laboral precisó que el aguinaldo equivale, como mínimo, a 15 días de salario por cada año laborado. En los casos en los que la persona trabajadora no haya cumplido un año completo de servicios, el pago deberá realizarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año.

El titular de la STPS, Diódoro José Siller Argüello, señaló que el incumplimiento de este derecho laboral, así como el pago incompleto o la entrega en especie, constituye una falta a la ley y puede derivar en sanciones y multas económicas para las personas empleadoras. Estas medidas se encuentran previstas en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se aclaró que el derecho al aguinaldo aplica para todas y todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato bajo el cual presten sus servicios. La obligación se mantiene tanto para contratos por tiempo determinado como indeterminado, así como para cualquier otra modalidad laboral reconocida por la ley.

Para quienes requieran orientación o asesoría gratuita sobre el pago del aguinaldo, la STPS puso a disposición los teléfonos de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al número (614) 429 33 00, extensiones 12155 y 24741. De igual forma, se puede solicitar apoyo en el Centro de Conciliación Laboral a través de las extensiones 26301 y 26303.

La dependencia también brinda atención presencial en el Palacio de Justicia Laboral, ubicado en la calle Allende número 901, en la colonia Centro, donde se ofrece información y acompañamiento a las personas trabajadoras que lo soliciten.

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