Conecta con nosotros

México

Defienden en publicación a candidata del PRI por usar avión estatal

SONORA (APRO)._ En cuatro desplegados publicados ayer en el periódico Reforma, constructores y empresarios defienden a la candidata del PRI al Gobierno de Sonora, Claudia Pavlovich, quien fue evidenciada por utilizar un avión perteneciente a un contratista de la administración estatal.

«Constructores del norte de Sonora, que por años nos hemos dedicado a esta actividad, hemos visto en los últimos años como, por disposiciones que se incluyen en las licitaciones, se nos limita la posibilidad siquiera de participar en la construcción de obras carreteras. Pedir piso parejo para que sonorenses podamos participar es una gestión que le reconocemos a la entonces senadora y hoy candidata a gobernar Sonora, Claudia Pavlovich Arellano, que sin cortapisas se puso del lado de los sonorenses en este tema», cita uno de los desplegados.

«Los sonorenses sabemos reconocer a quienes se la juegan por nuestro estado. La entonces senadora, hoy candidata a gobernar este estado, Claudia Pavlovich Arellano, fue nuestra gestora para eliminar barreras en licitaciones de obras carreteras destinadas a Sonora, que impiden a constructores sonorenses participar, aunque tengamos la calidad y la capacidad a nivel de las mejores del país y el extranjero», refiere otro.

El jueves, Reforma publicó que Pavlovich ha utilizado el avión privado de Samuel Fraijo, dueño de la constructora Exploraciones Mineras, a quien favoreció intercediendo por contratos en la SCT.

EL CASO PAVLOVICH

EL diario Reforma publicó que Claudia Pavlovich Arellano, candidata del PRI por Sonora, entidad que gobierna el PAN, utilizó para uso personal y para viajar a sus actos de campaña electoral al menos un avión de constructores que ella benefició con contratos.

PAVLOVICH reconoció que utilizó la avioneta del empresario Samuel Fraijo para trasladarse a sus actos de campaña. Sin embargo, negó que se tratara de un préstamo y afirmó que el costo de vuelo está fiscalizado ante el INE.

Fuente: Noroeste.com

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto