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Opinión

Desde San Lázaro por Jaime Fong

En esta ocasión me voy a referir a una iniciativa presentada al inicio del presente periodo ordinario en San Lázaro, la cual modifica la fecha de toma de protesta del presidente de la republica, cambiándola del 1 de diciembre al 1 de octubre. Pero ¿Qué beneficios se derivan de esta decisión?

La cuestión más relevante radica en que del día de la elección, que por lo regular es durante la primera semana de Julio, al día de la toma de protesta, pasan 5 largos meses, donde se tiene a un Presidente constitucional saliente y uno electo, esto durante el llamado periodo de transición.

Durante las elecciones presidenciales de 2012, dos meses fueron suficientes para que los órganos jurisdiccionales en materia electoral, confirmaran al triunfador. Si a esto sumamos un mes para los tramites que conlleva la entrega – recepción de la administración pública federal, bastarían tres meses para que el presidente pudiera tomar protesta. Por ello la relevancia de la iniciativa y la fecha planteada de entrada en funciones del nuevo titular del ejecutivo fuera el 1 de octubre.

Si a esto sumamos el corto e insuficiente tiempo en el que se debe presentar, discutir, analizar y aprobar tanto la Ley de ingresos como el Presupuesto de Egresos, no representa la importancia de dicho procedimiento en el que se deciden solo unos cuantos miles de millones de pesos, para ser exactos, 3,900 millones de millones de pesos que se ejercerán durante el presente año 2013.

Por ello, son muchos los efectos positivos derivados de la posible aprobación de esta reforma; reducir la incertidumbre de las elecciones, hacer eficiente la transición entre los gobiernos, presentar el último informe del presidente saliente y que el presidente electo tenga el tiempo necesario para discutir un tema tan importante como es el presupuesto y los ingresos del país.

Estaremos desde San Lázaro muy al pendiente de esta iniciativa que ya se encuentra en la comisión de puntos constitucionales.

Al tiempo, tiempo.

Hasta la próxima semana

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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