Distrito Federal ? Un tribunal federal desechó en definitiva los amparos de América Móvil y Telcel que buscaban impugnar una parte de la reforma Constitucional de telecomunicaciones de 2013.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia confirmó el fallo de una juez de distrito, que el pasado 15 de abril desechó parcialmente, por notoria improcedencia, los amparos que las empresas de Carlos Slim promovieron para impugnar la resolución que las declaró preponderantes en el sector de telecomunicaciones.
Si bien, la juez Silvia Cerón aceptó revisar la resolución, dictada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 6 de marzo, al mismo tiempo desechó los argumentos encaminados a cuestionar el artículo Octavo transitorio de la reforma Constitucional, en el que se fijaron las reglas para determinar agentes económicos preponderantes.
Tanto la juez como el Tribunal Colegiado señalaron que el artículo 61 de la Ley de Amparo prohíbe este tipo de demandas para impugnar modificaciones o adiciones a la Constitución.
El Tribunal Colegiado aprobó el 2 de julio por unanimidad los proyectos de la magistrada Adriana Campuzano, en los que se declararon infundadas las quejas de América Móvil y Telcel, y hoy notificó oficialmente las sentencias.
El 18 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia había desechado una petición de las empresas para ejercer su facultad de atracción y resolver estos recursos.
Una vez resueltas las quejas, la juez Cerón podrá reanudar el trámite del juicio de amparo, en el que determinará si el IFT se ajustó a las reglas Constitucionales al declarar preponderantes a ambas empresas, a las que sujetó a decenas de obligaciones para facilitar la competencia en el sector.
«América Móvil y Telcel no reclamaron ningún precepto o porción normativa contenida en alguno de los 136 artículos de la Constitución», decían los recursos de queja de las telefónicas, «y es claro y notorio que no se ha reclamado una adición o reforma -Constitucional, sino los vicios del procedimiento de reforma».
Agregaban que una cosa es la Carta Magna y otra el decreto para reformarla, mismo que contiene varios artículos transitorios que deberían ser susceptibles de revisión en cuanto al procedimiento para su aprobación.
«Si los transitorios del decreto equivalen a artículos Constitucionales, ¿por qué no los incluyeron en la Constitución?», cuestionaban las empresas de Slim.
Grupo Televisa también intentó una impugnación similar, como parte de su amparo contra la declaración de preponderancia en el sector de radiodifusión, y es previsible que el desechamiento parcial de su demanda también será confirmado.
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