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Chihuahua

El 98% de los incendios pueden ser evitados: Conafor

 

Las estadísticas demuestran que el 98 por ciento de los incendios forestales son provocados por actividades humanas, como fogatas y quemas sin control adecuado, por lo que se exhorta a las personas a tomar las medidas precautorias necesarias a fin de evitar estos eventos.

El número de incendios forestales habitualmente se incrementa en abril y mayo debido a las temperaturas elevadas, las fuertes rachas de viento y, particularmente en este 2012, los efectos de la sequía, se conjugan como factor de riesgo.

Las recomendaciones que el ciudadano debe conocer y, de ser posible, compartir con vacacionistas y con quienes visiten zonas forestales son las siguientes:

No dejar fogatas encendidas, cigarros, cerillos o brasas en los bosques y selvas.
No dejar fragmentos de vidrio, cristales, espejos o botellas que, por la acción de los rayos solares, puedan convertirse en una fuente de calor y provocar un incendio.

Siempre que se detecte un incendio forestal, por pequeño que parezca, dar aviso a las autoridades municipales o locales.

No intervenir ni actuar por cuenta propia para combatir un incendio forestal. Lo más importante es la seguridad personal.

Para reportar siniestros, la Conafor pone a disposición de la población y autoridades locales el teléfono 01-800-46-23-63-46 (01-800-INCENDIO) las 24 horas del día, los 365 días del año.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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