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El SAT podría dejar inactiva tu contraseña si estás en el Régimen de Incorporación Fiscal

Si eres uno de los más de 5 millones de contribuyentes inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deberás actualizar tu contraseña o, de lo contrario, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejará inactiva en cualquier momento tu contraseña, con la cual ingresas a tu Buzón Tributario, declaraciones anuales, pagos provisionales, entre otros servicios.

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el SAT publicó una regla referente a la vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF, un régimen que inició en enero de 2014 y que sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes, conocido como Repecos.

La contraseña quedará inactiva cuando el SAT detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF, en un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de estos tres supuestos:

1.No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC

2.No hayan emitido CFDI

3.No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.

El SAT también dejará inactiva la contraseña si detecta que los contribuyentes no han realizado actualizaciones en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

El SAT informó a través de su página web que “para corroborar” la integridad de las contraseñas, realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia, inhabilitará de manera preventiva su contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos 5 días hábiles de anticipación.

La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos.

Sobre los supuestos que implican dejar inactiva la contraseña, Yazmín García, fundadora de la consultora Quadra Solutions, explicó en entrevista que, en el caso del supuesto relativo a no contar con actividad preponderante, actualmente el SAT ya pide al contribuyente declarar una actividad preponderante cuando se registra en el RFC.

“Por ejemplo, si tú quieres decir ‘soy RIF y mi actividad va a ser estética y vulcanizadora, y dices voy a recibir 50 por ciento de ingresos de la estética y 50 por ciento de vulcanizadora’, el mismo sistema del SAT no te deja poner esos porcentajes, hasta que le pones 51 por ciento y 49 por ciento ya se puede avanzar en el registro, pero ya esto es una realidad”, explicó.

El otro supuesto es referente a que no hayan emitido un CFDI en dos años, en este caso García comenta que los RIF que no han emitido factura en dos años puede ser porque han estado cobrando sin facturar o puede ser que sean contribuyentes que no estén teniendo operaciones.

La experta dijo que los que resultarán afectados de esta medida del SAT serán aquellos que se ostentan como RIF, pero no han facturado, así como contribuyentes que se dieron de alta en ese régimen, pero posiblemente después encontraron un trabajo y empezaron a tributar en esquema de sueldos y salarios y no actualizó su situación fiscal.

El contribuyente podrá reactivar su contraseña a través de la aplicación SAT ID, o bien, podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT.

Sin embargo, es de mencionar que, durante el fin de año y primeros días de enero de 2021, el SAT modificará horarios de atención al contribuyente. Las oficinas seguirán laborando, pero a partir del 21 de diciembre el horario será de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, con excepción de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, que permanecerán cerradas.

Fuente: El Financiero

México

Pone ‘El Mayo’ ultimátum: me repatrian o el colapso

Ismael «El Mayo» Zambada, líder de Cártel de Sinaloa, exigió al Gobierno de México que reclame a Estados Unidos su repatriación porque, de no hacerlo, la relación entre los dos países sufrirá un «colapso».

Juan Manuel Delgado González, asesor jurídico de Zambada en México, confirmó que la petición fue presentado ayer en el Consulado General de México en Nueva York un escrito al que tuvo acceso Grupo Reforma y donde Zambada exige que lo defienda el gobierno.

Debe intervenir (el gobierno) a fin de que el presente asunto no resulte en un colapso en la relación bilateral entre ambos países, puesto que no se debe de perder de vista la irregular e ilegal manera en que el suscrito fui puesto a disposición de las autoridades de los Estados Unidos de América».

En julio del 2024, Zambada fue engañado por Joaquín Guzmán López, hijo de «El Chapo» Guzmán, fue secuestrado para llevarlo a Texas donde enfrenta cargos por delincuencia organizada, homicidio, narcotráfico en gran escala y lavado de dinero, entre otros.

En la solicitud de asistencia consular, el capo señala que si no se interviene en favor de sus derechos, políticos y funcionarios mexicanos también pueden ser secuestrados y trasladados ilegalmente al país vecino.

Por lo anterior, expresa que la respuesta del Estado mexicano «no es opcional», porque tiene la obligación ineludible de defenderlo.

«Si el Gobierno de México no actúa, el suscrito seré condenado a pena de muerte sin lugar a ninguna duda y además esto constituirá un precedente peligroso que permitiría que en cualquier momento cualquier gobierno extranjero pudiera de manera impune violentar nuestro territorio y soberanía, interviniendo para la detención de cualquier persona, incluso políticos o funcionarios del Gobierno, para ser trasladados a la jurisdicción norteamericana sin que nada suceda», manifiesta.

«Exijo y demando que el Estado mexicano cumpla con su obligación ineludible de intervenir de manera inmediata, contundente y sin margen de discrecionalidad para exigir formalmente a los Estados Unidos de América garantías y seguridades absolutas, plenas, vinculantes e irrevocables de que no se me impondrá ni se ejecutará la pena de muerte en su jurisdicción. Esta exigencia no es opcional, ni puede ser interpretada como una cuestión de oportunidad política o diplomática».

El documento firmado por Zambada advierte que, de no haber una exigencia categórica y formal de sus garantías, «constituiría una traición al sistema jurídico mexicano» y al deber del Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sin excepción alguna.

«En este contexto, en cuanto hace a mi asunto en particular, resulta una obligación del Estado Mexicano: presentar una protesta formal ante las autoridades estadounidenses, señalando la violación del Tratado (de México y Estados Unidos para prohibir los secuestros transfronterizos) y exigiendo el respeto a la soberanía mexicana y al debido proceso legal», señala.

Solicitar la repatriación inmediata de mi persona, argumentando que mi traslado fue ilegal y que cualquier proceso judicial en mi contra debe llevarse a cabo en México, conforme a las leyes nacionales y los acuerdos internacionales vigentes».

En una parte de su escrito, el líder del Cártel de Sinaloa requiere al Gobierno de México para que pida a los estadounidenses un informe detallado de las circunstancias de su secuestro y traslado, identificando quiénes permitieron su entrada a la Unión Americana y bajo qué base legal.

También, que le informen la identidad de las personas involucradas en su traslado, tanto del lado estadounidense como del lado mexicano.

La razón por la que alega que el Gobierno federal debe exigir la cancelación del proceso al que está sometido en Nueva York, es precisamente porque el procedimiento tiene como origen su secuestro y traslado ilegal a la Unión Americana.

«Esta exigencia no es una cuestión discrecional ni sujeta a consideraciones políticas o diplomáticas», dice.

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