Omisiones del servicio público que impidieron atención integral a 62 indígenas –48 adultos y 14 personas menores de 18 años de edad, entre ellos lactantes— provenientes de la región de la Montaña de Guerrero y quienes trabajaban en un campo agrícola de Colima, originó la Recomendación 15/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigida a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al gobierno de Colima y a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Colima.
48 adultas y 14 menores de edad, víctimas de trata en una fábrica de pepino, fueron rescatadas por autoridades que “no levantaron un censo de la población total, ignoraron por completo los derechos de los trabajadores y el interés superior de la niñez, además de que no coordinaron acciones interinstitucionales para atender sus necesidades como brindarles la garantía de un retorno seguro a sus comunidades de origen”.
Solo “se limitaron a presentar las correspondientes denuncias ante el Ministerio Público del fuero común y federal”, apunta la CNDH.
Tampoco dictaron medidas de protección en favor de jornaleros y sus familias, no se les resguardó en un lugar seguro e higiénico, no se preservó el lugar de los hechos, ni se recolectaron evidencias e indicios, así como tampoco se realizó diligencia alguna para determinar la condición de víctima de cada jornalero, dejándolos en estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad, ya que la mayoría no hablaba español.
Asimismo, encontró que la Procuraduría estatal inició carpeta de investigación por corrupción de menores, a pesar de ello, omitió dictar, de forma inmediata, las medidas de protección necesarias en favor de los jornaleros adolescentes que estaban ante un riesgo inminente por estar expuestos a sustancias químicas que comprometían su integridad; además, existen periodos de inactividad de 12 y 17 meses, en los que el agente del Ministerio Público del fuero común no realizó diligencia alguna para acreditar los elementos de cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
También la CNDH halló responsabilidad del personal del IMSS, que sabía que las víctimas carecían de afiliación a ese Instituto e incumplió su obligación de orientarlas e informarles sus derechos de seguridad social para ellas y sus familias, además de que nunca realizó visita de inspección a ese centro laboral a pesar de que el agente del Ministerio Público le dio vista de los hechos, para su correspondiente intervención.
Tras su investigación y luego de analizar las evidencias que integran el expediente respectivo, la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, procuración de justicia, protección de la salud, trato digno, libre desarrollo de la personalidad, interés superior de la niñez, y aspectos inherentes a la dignidad humana sobre atención a víctimas de delito y al trabajo en su relación con el desarrollo integral de los pueblos indígenas, en agravio de los jornaleros agrícolas y sus familias.
Los indígenas mixtecos fueron rescatados cuando autoridades federales reconocieron que en ese lugar existía trabajo infantil, trabajo agrícola expuesto a sustancias peligrosas, falta de control en manejo de sustancias peligrosas, nula restricción a los niños, niñas y adolescentes a esas sustancias, un solo pozo distante del lugar, falta de alimento y agua potable y sueldo pagado a destajo, entre otras irregularidades.
Por todo lo anterior, la CNDH solicita a la STPS que localice a las 62 personas indígenas y las inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, para que accedan, en lo conducente, a la asistencia y reparación integral del daño contempladas en las leyes general y estatal en la materia.
Se pide a las autoridades colaborar en la queja que se promoverá ante los distintos Órganos de Control Interno y emitir sendas circulares dirigidas a su personal para que en casos similares en que se corrobore la presencia de personas menores de 18 años de edad, se garanticen sus derechos humanos.
Además, les solicita capacitar a su personal, con énfasis en la prevención, identificación y atención de casos en que se presuma la existencia del delito de trata de personas; suscribir un convenio de colaboración para realizar un censo sobre lugares de trabajo agrícola que facilite su supervisión y vigilancia, elaborar un diagnóstico sobre la situación de los jornaleros agrícolas, e implementar un protocolo de actuación en esta materia.