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En la Cámara baja minuta con reformas en Telecom

Luego de una maratónica sesión de más de 17 horas que concluyó la madrugada de este sábado, el Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados la minuta que expide nuevas leyes secundarias y contiene reformas del sector telecomunicaciones y de radiodifusión.

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MÉXICO (Notimex).- Luego de una maratónica sesión de más de 17 horas que concluyó la madrugada de este sábado, el Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados la minuta que expide nuevas leyes secundarias y contiene reformas del sector telecomunicaciones y de radiodifusión.

Se prevé que el lunes próximo sesione la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la cual citará a un periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados a realizarse el martes 8 de julio con el fin de debatir y, en su caso, aprobar el nuevo marco legal en materia de telecomunicaciones en México.

Poco antes de la 06:00 horas de este sábado, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Raúl Cervantes Andrade, declaró aprobadas las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Lo anterior, al cabo de 88 intervenciones en tribuna de senadoras y senadores que expusieron los argumentos que orientaron su voto y propusieron cambios al dictamen.

Cervantes Andrade cerró la sesión extraordinaria en la que se discutió y votó el dictamen de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en la materia que presentaron las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos.

Una vez que el dictamen fue aprobado en lo general, se abrió la discusión en lo particular y se presentaron más de 300 reservas a distintos artículos de las leyes que la asamblea conoció y no admitió por voto mayoritario.

A propuesta de las comisiones dictaminadoras se aprobaron modificaciones a los artículos 3, 9, 15, 27, 30, 45, 54, 77, 88, 89, 106, 140, 146, 159, 161, 163, 191, 192, 194, 201, 221, 256, 258, 261, del proyecto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el artículo 166 bis del Código Penal Federal.

Además, se modificaron los artículos transitorios vigésimo, vigésimo quinto, cuadragésimo tercero, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto.

Raúl Cervantes Andrade afirmó que se cumplió el objetivo para el que fue convocado el periodo de sesiones extraordinario, y solicitó a los senadores mantenerse pendientes del avance del proceso legislativo que tengan en la Cámara de Diputados las leyes remitidas.

Entre las modificaciones al dictamen avaladas, se precisa que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

Asimismo, que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local y se establece que los programas de acceso a banda ancha en sitios públicos realizarán cada año conexiones de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura universal.

La eliminación de las fracciones que establecían las facultades del Instituto Nacional Electoral para administrar el tiempo que corresponde al Estado en materia electoral y se remiten las atribuciones del INE a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

A quienes por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo y no una sanción de 10 días a tres meses de cárcel, como se proponía.

La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del artículo 266 de la Ley, no será aplicable al o los concesionarios que resulten de la licitación de las nuevas cadenas digitales de televisión abierta.

Se acordó que la Secretaría de Economía emita las normas oficiales mexicanas, en coordinación con el IFT, que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados.

Ello, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en este ordenamiento.

Por otro lado, se aclaró que el uno por ciento del presupuesto que destinarán los entes públicos federales de sus áreas de comunicación social, a las concesiones de uso social, comunitarios e indígenas se deberán distribuir de forma equitativa entre las concesiones existentes.

Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido.

Además, los concesionarios que presten servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia.

En tanto que los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia.

Se destaca la importancia de contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para la accesibilidad a personas con debilidad auditiva y deberán estar disponibles en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia.

Un cambio relevante expone que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil.

De igual forma, se establece que no se podrá recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.

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¿Cuántos desaparecidos hay en México?

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Marcela Figueroa Franco, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), reportó 132 mil 534 casos de personas desaparecidas en México. Desde 2006 a la fecha, solo el 33%, es decir, 43 mil 128 registros tienen datos suficientes para la búsqueda.

Durante la conferencia matutina de este viernes 27 de marzo, la funcionaria detalló que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y la Base Nacional de Carpetas de Investigación, 46 mil 724 tienen datos insuficientes para emprender su búsqueda, mientras que 40 mil 308 personas reportan actividades y registros después de su fecha de desaparición.

«El 36% del total que no tienen datos completos, por ejemplo, no cuentan con nombre, sexo, fecha de nacimiento, contexto de la desaparición, fecha o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda aun así y se mantienen en el registro», explicó.

Puntualizó que antes de la reforma en materia de personas desaparecidas en 2025, no se solicitaban datos mínimos cuando se subía un reporte de persona desaparecida en el Registro Nacional. La funcionaria mostró casos que no tienen dirección, teléfono de contacto ni lugar de desaparición, entre otros datos fundamentales para la búsqueda.

Mientras que 40 mil 308 registros que sí cuentan con datos suficientes para la búsqueda, sin embargo, después de una revisión en diversos registros administrativos, se han podido corroborar actividades posteriores a la fecha de su desaparición. Entre ellos, matrimonios, altas en el SAT y cambios de domicilio en el INE.

«Una persona fue registrada como desaparecida en el año 2010, aparece en el registro de vacunación con todos sus datos en el 2021. Otro ejemplo, una persona que fue registrada como desaparecida en 2012 se registró en el INE en el año 2023 e incluso coinciden sus huellas digitales», dijo.

«El tercer grupo de 43 mil 128 casos, el 33% del total, corresponde a registros con datos completos, pero que hasta el momento y después de una búsqueda exhaustiva en registros administrativos no se han encontrado aún coincidencias ni actividad posterior a la fecha del reporte de desaparición», mencionó.

Esta mañana, Figueroa Franco presentó un informe de la Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, que destaca que de 394 mil 645 registros del RNPDNO, 66% ya fueron localizadas, o sea 262 mil 111 personas, de las cuales, 240 mil 211 fueron encontradas con vida y 21 mil 900 sin vida.

Estrategia de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas

La titular del Secretariado Ejecutivo mencionó que en los casos de personas que muestran indicios de su localización, se requiere una prueba de vida o en su caso, de fallecimiento, por lo que el Gobierno Federal ha implementado una estrategia que contempla dos rutas.

«La primera, cuando se cuenta con datos de contacto, se realiza una llamada para verificar el estatus de la persona y posteriormente se agenda una visita domiciliaria a fin de recabar evidencia de prueba de vida la cual se integra al expediente para la actualización del caso», explicó Figueroa Franco.

Sin embargo, cuando no se dispone de datos de contacto, se solicita información a dependencias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o compañías telefónicas y una vez obtenida, se aplica el mismo procedimiento de verificación.

Señaló que este esquema permite confirmar información, actualizar los registros de manera responsable para cambiar el estatus de la persona de desaparecida a localizada y brindar certeza a las familias. Afirmó que debido a esta estrategia, ya fueron ubicadas 5 mil 269 personas y se cambió su estatus de desaparecidas a localizadas en el Registro.

«Un ejemplo concreto es el caso de Enrique N, reportado como desaparecido en 2016. La plataforma de este cruce de registros detectó mil 500 coincidencias con registros administrativos, como el registro de un menor en el registro civil, un matrimonio un año después de la desaparición y diversos trámites laborales. Lo que mostró que esta persona realizaba actividades pese a que estaba reportada como desaparecida», dijo.

Sobre los casos que sí reportan datos completos para su búsqueda, la titular del SESNPS, explicó que el 71% (43 mil 128 registros), fueron integrados por fiscalías estatales al Registro Nacional y solo 3 mil 869 cuenta con una carpeta de investigación, mientras que 26 mil 611 son reportes únicamente.

«La diferencia entre un reporte y una carpeta es que los reportes formalmente no inician una investigación dentro de la fiscalía. En segundo lugar, tenemos los registrados por las comisiones locales de búsqueda que suman 10 mil 854 casos. Y por último, mil 794 que fueron reportados por la ciudadanía directamente en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda», refirió.

Para finalizar, Figueroa Franco mencionó que de 2006 a 2026, de 46 mil 742 personas el 36% del total no tienen datos suficientes para la búsqueda; 40 mil 308, el 31% del total tienen datos suficientes para la búsqueda y registraron actividades después de su fecha de desaparición. Y actualmente la autoridad está en proceso de confirmar y formalizar su localización de 43 128 registros, el 33% del total.

Afirmó que de cada 100 personas reportadas como desaparecidas en un mes, en promedio 66 son localizadas, de las cuales, 92 de cada 100 casos se localizan con vida y en 96 casos de cada 100 casos los reportes no están relacionados con la comisión de un delito.

Por último, destacó que desde el inicio de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024 a la fecha, se han localizado 31 mil 946 personas con reporte de desaparición.

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