El gobierno federal publicó este miércoles por la tarde, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo. Los cambios entrarán en vigor este 17 de octubre y fueron aprobados por el Congreso en un proceso exprés impulsado por Morena y sus aliados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT), en menos de 48 horas.
El nuevo decreto modifica de manera sustancial los alcances del juicio de amparo, al establecer que no procederá la suspensión con efectos generales cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales. “Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales”, señala el documento publicado.
Además, la reforma dispone que cuando el amparo se promueva contra actos relacionados con la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos fiscales, la suspensión del acto reclamado podrá otorgarse de manera discrecional. Dicha suspensión surtirá efecto únicamente si el contribuyente garantiza el interés fiscal ante la autoridad correspondiente, conforme a los mecanismos previstos en las leyes tributarias vigentes.
En los artículos transitorios, se establece que el Órgano de Administración Judicial contará con un plazo máximo de 360 días, a partir de su entrada en funciones, para realizar las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, con el fin de cumplir las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 3, 25, 26, 28 y 30 de la Ley de Amparo.
La publicación del decreto marca el inicio formal de la aplicación de una reforma que ha generado críticas entre juristas y opositores, quienes advierten que limitar el alcance de la suspensión en los juicios de amparo podría reducir la protección de los derechos fundamentales frente a posibles abusos del poder público.