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Escuelas privadas ya no podrán prohibir hacer exámenes por falta de pago: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las escuelas privadas ya no podrán retener los documentos de sus alumnos por falta de pago de colegiaturas.

Unánimemente la Primera Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para conceder un amparo a la madre de un menor de edad cuyos papeles fueron retenidos por el Colegio Ateneo Victoria. ¿La razón? Por falta de pago.

Dada la constante falta de pagos, la institución educativa dio de baja a la menor, y cuando su madre acudió a la escuela para recoger los exámenes y las calificaciones, el colegio se los negó.

La SCJN consideró que la medida de retener los documentos, impide a los alumnos inscribirse en otra escuela, obstaculizándoles su derecho de acceso a la educación.

La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico. Por tanto, este acto no supera el primer paso del test, ya que no se acredita el nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado”.

Por ello, la Corte consideró que es ilegal “la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, una vez que éstas sean solicitadas, lo cual es especialmente cierto cuando el estudiante sea dado de bajo de esa escuela ya que dichos documentos se convierten en una condición de tránsito necesaria en el sistema educativo nacional, esto es, una condición de accesibilidad del bien básico educativo”.

La Corte ordenó así que los colegios deben poner a disposición de manera inmediata las evaluaciones y exámenes del niño, así como abstenerse en un futuro de retener de nuevo los papeles de algún alumno que sea expulsado o dado de baja.

Fuente: Radio Fórmula

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Caso Corral sale de Chihuahua: tribunal lo envía al fuero federal

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Un Tribunal Colegiado con sede en Chihuahua ordenó que el proceso penal contra el senador y exgobernador Javier Corral sea atraído por el fuero federal, dejando fuera a las autoridades estatales del conocimiento del caso por presunto peculado.

De acuerdo con el despacho de abogados Schütte & Delsol, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y declaró que corresponde a la justicia federal conocer del expediente relacionado con la contratación del despacho López-Elías Finanzas Públicas para la reestructuración de la deuda pública estatal.

El tribunal determinó que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua y el Juez de Control local deben desistirse del asunto y remitir la totalidad de los expedientes a las instancias federales, luego de que la Fiscalía General de la República ejerciera la facultad de atracción, decisión que ya había sido respaldada previamente por dos jueces federales.

Con esta resolución, será la Fiscalía General de la República, actualmente encabezada por Ernestina Godoy, la encargada de continuar con la investigación en el ámbito federal.

El equipo legal del exgobernador sostuvo que en el fuero local no se garantizaban los derechos de las víctimas ni de la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación del daño, y aseguró que el proceso iniciado en Chihuahua estuvo marcado por irregularidades.

Asimismo, los abogados reiteraron su confianza en que se acreditará la inocencia de Javier Corral, al considerar que las acusaciones en su contra derivan de una supuesta fabricación del delito por parte de autoridades estatales.

La investigación se originó por un contrato de 98.6 millones de pesos firmado durante su administración con el despacho López-Elías Finanzas Públicas, acuerdo que la Fiscalía Anticorrupción estatal señala como un posible caso de peculado.

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