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Está prohibido cobrarte más por pedir factura

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 10 malas prácticas en la emisión de facturas, entre ellas exigir como requisito un dato distinto al RFC, aumentar el precio del bien o servicio si esta se solicita, o negarla cuando se pide después o por pago en efectivo.

El organismo recaudador recordó que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

En un comunicado, señaló que con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, da a conocer las malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.

Esto, a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales, subrayó.

Las malas prácticas identificadas son: exigir cualquier dato distinto al Registro Federal de Contribuyente, ya que solicitante sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.

Apuntó que se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtenerlas, por lo cual invitó a los contribuyentes emisores a revisarlos para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.

Otra mala práctica es obligar a proporcionar un correo electrónico, pues esto es opcional y es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio, pues cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña.

Agregó que también es indebido incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura, ya que este debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin importar si se solicita o no el comprobante fiscal.

Asimismo, obligar al receptor a generar la factura en un portal, pues se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.

Reiteró que es una mala práctica negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, ya que se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación, subrayó.

El SAT señaló que el solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura es indebido, y precisó que si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave «P01 Por definir».

También, negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo, pues sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.

Otra práctica indebida es no emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos, ya que éstos deben facturarse, mencionó.

Recalcó que el SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas, por lo que es una obligación.

El organismo fiscalizador exhortó a los contribuyentes que detecten alguna de estas prácticas indebidas a que las denuncien directamente en su portal www.sat.gob.mx.

Fuente: Economía Hoy

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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