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Frente frío número 23 se sitúa al norte de Chihuahua

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) informó que el nuevo frente frío número 23 se ubicará en la zona fronteriza del noreste del país y ocasionará nublados, así como lluvias ligeras.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) informó que el nuevo frente frío número 23 se ubicará en la zona fronteriza del noreste del país y ocasionará nublados, así como lluvias ligeras.

De acuerdo a lo informado por la dependencia, el frente No. 22 se localizará como estacionario sobre el Golfo de México, hasta Veracruz. Sera reforzado por una nueva masa fría que impulsará al nuevo sistema frontal No. 23 localizado en el norte de Chihuahua y Coahuila, favoreciendo con ello potencial de lluvias moderadas a fuertes en el oriente y sureste del país, además de la Península de Yucatán, con algunas puntuales muy fuertes en Tabasco y Chiapas.

La masa de aire frío que da origen al frente frío provocará un nuevo descenso de temperaturas con valores muy fríos en las regiones de norte y noreste, además de frío en oriente y centro del territorio nacional durante la mañana y noche.

El SMN reportó que en las últimas 24 horas se registró una temperatura máxima de 36 grados centígrados en Zicuirán, Michoacán; mientras que la mínima fue de menos ocho grados en Temósachic, Chihuahua.

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Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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