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México

Huecos y vacíos en la reforma de pensiones

Según la propuesta de reforma al sistema de pensiones, desde el primero de mayo de 2024 se va a crear un fondo semilla de 64 mil 619 mdp que se irá incrementando poco a poco.

Al anunciar el envío al Congreso de un paquete de 20 iniciativas, el presidente López Obrador dijo que “se propone revertir las reformas de pensiones, tanto la aprobada durante el gobierno de Ernesto Zedillo en 1997, como la impuesta en 2007 por Felipe Calderón, porque afectan injustamente a trabajadores del Seguro Social y del ISSSTE, pues les impiden jubilarse con el 100 por ciento de su salario”.

Con ese propósito, “desde el primero de mayo de 2024 se va a crear un fondo semilla de 64 mil 619 millones de pesos que se irá incrementando poco a poco, al mismo tiempo que se utilizará lo necesario para compensar a los trabajadores afectados por las reformas antilaborales del periodo neoliberal”.

Según la iniciativa, las personas trabajadoras con 65 años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en el IMSS y las que están bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Seguro Social en los términos que establezca la ley.

Las personas trabajadoras a partir de los 60 años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

Lo anterior quiere decir que sólo los trabajadores que ganan menos del salario promedio registrado en el IMSS, que en 2023 fue de 16 mil 778 pesos mensuales, tendrán derecho a una pensión de 100 por ciento de su último salario.

Más aún, la propuesta de “revertir” la reforma de pensiones de 1997 no plantea la eliminación del sistema de capitalización de cuentas individuales gestionado por las Afores ni de los recursos para el retiro que administran.

A casi 27 años de su inicio, el Sistema de Ahorro para el Retiro tiene 73.9 millones de cuentas administradas por las Afores, que manejan recursos por cerca de 5.8 billones de pesos.

Los ahorros de los trabajadores para su retiro representan alrededor de 18 por ciento del PIB.

De acuerdo con Mariana Campos, directora general de México Evalúa, con la reforma de 2020 en materia de pensiones ya se había logrado incrementar la tasa de reemplazo justo de la población que propone beneficiar esta iniciativa por el aumento al salario promedio del IMSS.

De regreso a la iniciativa del Ejecutivo en materia de pensiones, ésta plantea que el Fondo de Pensiones para el Bienestar –el fondo semilla– se financiará con “aportaciones iniciales” del gobierno federal y también con “ingresos complementarios obtenidos de diversas fuentes”.

A detalle, provendría en 75 por ciento de los recursos obtenidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; del proceso de liquidación de la Financiera Rural; de los ingresos que se obtengan por la venta de inmuebles sin construcción del Fonatur; del cobro de adeudos que, las dependencias y entidades públicas, así como los estados tienen pendientes de pago ante el SAT, el ISSSTE y el IMSS, y de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez y de la subcuenta de vivienda que hayan prescrito.

Como “aportaciones complementarias” prevé integrar los recursos derivados de los fideicomisos del Poder Judicial; los que se generen con la eliminación de los órganos autónomos y los reguladores; el 25 por ciento del remanente de las utilidades de las empresas de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; de la enajenación de inmuebles del ISSSTE, y de las donaciones o aportaciones de personas físicas o morales.

Mariana Campos advierte que algunas de las fuentes de ingresos con las que se integraría el fondo “no necesariamente existen hoy”, pues se plantea, por ejemplo, que una parte provenga de la rentabilidad de las empresas que están a cargo de Sedena y la Marina, pero “algunas de estas empresas se están apenas desarrollando y no sabemos qué garantía tienen de ser rentables”.

La directora de México Evalúa dice a este reportero que “también tenemos recursos que son no recurrentes, como la liquidación de los fideicomisos del Poder Judicial”, que aún están en procedimientos legales, por lo que “no sabemos tampoco si realmente van a existir esos recursos”.

En conclusión, “quedamos con una propuesta muy vacía en términos de ingresos recurrentes para alimentarla”.

En efecto, sin una fuente estable de financiamiento de un gasto recurrente,la reforma propuesta por AMLO terminará siendo inviable, por más que pretenda garantizar un retiro digno.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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