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Chihuahua

Incrementan diputados multas por tirar el agua

Con el propósito esencial de conservar y proteger, el recurso natural del agua y el medio ambiente, los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron por mayoría de votos, reformar la Ley del Agua para el Estado de Chihuahua a fin de elevar las multas por mal uso del vital liquido.

Con el propósito esencial de conservar y proteger, el recurso natural del agua y el medio ambiente, los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron por mayoría de votos, reformar la Ley del Agua para el Estado de Chihuahua a fin de elevar las multas por mal uso del vital liquido.

El agua es el recurso natural más importante para los seres humanos, ya que esta preserva la vida en nuestro planeta, en nuestro país existe preocupación por el medio ambiente y por el uso de los recursos naturales, pero no una verdadera conciencia de cuidado.

Por lo anterior, se reformó el ordenamiento estatal, en el cual se aumentan las multas, para quienes se nieguen a dar información a la Junta Central de Agua, cuando esta lo solicite para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma; cuando el usuario se niegue a reparar una fuga que se localice en su predio; por impedir la revisión de los aparatos medidores o su inspección; recibir el servicio público de agua potable, residual tratada y alcantarillado o descargar aguas residuales en las redes de alcantarillado, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas, o incurrir en cualquier otra violación a la Ley, respecto a las aguas de jurisdicción estatal y la alteración de la infraestructura hidráulica de los organismos operadores, sin su autorización.

Es importante señalar también, que la denuncia ciudadana constituirá un medio para la cultura del cuidado del agua, por lo que toda persona que tenga conocimiento de hechos que repercutan en el uso y cuidado responsable del agua, deberá comunicarlo a la Junta Central o, a los organismos operadores para que realicen las acciones necesarias.

Así mismo, con la reforma realizada, en caso de que haya una reincidencia, misma que será considerada dentro del lapso de un año, la sanción podrá ser de hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que el monto exceda el doble del máximo permitido.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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