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México

Investigan por lavado a Alberto Elías Beltrán, ex jefe de la PGR

Alberto Elías Beltrán está bajo la mira de las autoridades federales. Él fue el último encargado de despacho de la Procuraduría General de la República (PGR) en el sexenio pasado.
De acuerdo con Reforma, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, presentó una denuncia contra el exfuncionario por lavado de dinero, que iniciaría en 2016 hasta ahora.

La Fiscalía General de la República (FGR) no solamente sigue de cerca una serie de movimientos bancarios de Elías Beltrán, sino también de su esposa Marcela “N”, así como al menos dos razones sociales.

Calla Elías Beltrán
Abel Barajas destaca en su nota que intentó contactar a Elías Beltrán para saber sobre su posición, pero no quiso hacer alguna declaración al respecto.

El exfuncionario es cercano a Humberto Castillejos, quien fue titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, así como con Alberto Bazbaz, ex titular de la UIF.

Castillejos impulsó la llegada de Elías Beltrán a la PGR, luego de que renunció Raúl Cervantes, quien aspiraba a la Fiscalía General de la República.

Reforma hacer notar que el hoy titular de la UIF, Santiago Nieto, como titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), en octubre de 2017, precisamente por el entonces encargado de despacho de la PGR, Alberto Elías.

Investigación por actos de corrupción
De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, en los primeros 100 días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, se abrieron 23 carpetas de investigación por actos de corrupción en la Administración Pública Federal y se abrieron 121 audiencias por irregularidades en contrataciones públicas.

Del 1 de diciembre al 4 de marzo del 2019 abrieron 133 expedientes para investigar el patrimonio de los funcionarios e iniciaron 68 análisis por incompatibles patrimoniales.
La dependencia informó que los ciudadanos han presentado 10 mil 581 denuncias por irregularidades en el servicio públicos y otras 903 por opacidad en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

Función Pública dijo que se abrieron más casos relacionados con la Estafa Maestra y avanza en la integración de las denuncias de probables delitos sujetos a responsabilidades administrativas y penales por actos de corrupción y enriquecimiento ilícito.

sdp noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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