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Juez ordena revisar la prisión preventiva contra Rosario Robles

El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, ordenó dejar sin efecto la sentencia del juez de control con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien en octubre pasado confirmó la prisión preventiva justificada en contra de Rosario Robles e instruyó realizar una nueva audiencia en tres días para definir la revisión de medida cautelar.

El juez Augusto Octavio Mejía Ojeda advirtió que en caso de no modificar o dictar una nueva resolución, el caso se turnará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la advertencia de la separación del cargo.

El juez de control tendrá que revisar de nuevo la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso a la ex secretaria de Estado el 13 de agosto de 2019.

Tras determinar que el juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “amparar y proteger” a la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, Mejía Ojeda invalidó la negativa de la prisión domiciliaria a la ex secretaria de Estado.

En su resolución resolvió que el juez de control, “omitió aclarar la contradicción” observada por el colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.

“En este sentido, al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Por tanto, con fundamento en los artículos 192 al 197 de la Ley de Amparo, el Juez Mejía Ojeda requirió al Juez de Control para que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), “dejes insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.

El juzgador apercibió a a Villar Ceballos que de contravenir lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amén de que “se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”. Además, determinó que “si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo”.

Robles se encuentra presa en Santa Martha Acatitla. Está acusada de ejercicio indebido del servicio público y causar un daño al erario federal estimado en 5 mil 500 millones de pesos al frente de Sedesol y Sedatu entre 2012 y 2018, cuando mediante la intervención de universidades públicas de diversas entidades y a través de empresas fachada se realizó la contratación de bienes que no se entregaron y obras que no se llevaron a cabo.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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