Conecta con nosotros

México

Karime seguirá juicio en libertad; pagó fianza de 3.6 millones de pesos en Gran Bretaña

Karime Macías, esposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, fue detenida ayer en el Reino Unido, luego de acudir a una audiencia en un juzgado no especificado para responder a los cargos de fungir como presunta prestanombres de su esposo, motivo por el cual tenía una orden de detención con fines de extradición.

La aprehensión fue el resultado de las gestiones de la Fiscalía General de la República (FGR) con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ante las autoridades del Reino Unido, quienes hicieron la captura.

Sin embargo, fue dejada en libertad tras pagar una fianza de casi cuatro millones de pesos (3.6 mdp) dictada por un juez en Londres.

Luego de seis horas de audiencia, el juez le fijó una caución de 150 mil libras esterlinas y estableció limitantes de movimiento para no salir de Londres.

El 5 de octubre de 2018, la Secretaría de Relaciones Exteriores entregó a la Gran Bretaña la solicitud de arresto provisional con fines de extradición a través de la embajada de México y en apego al convenio signado entre estas dos naciones para la entrega de “fugitivos criminales”.

La ficha que proporciona la embajada en el Reino Unido sobre Karime Macias de Duarte refiere que es una mexicana nacida en Coatzacoalcos, Veracruz, el 24 de noviembre de 1975; de color de piel blanco, cabello corto y grueso y casada con el exgobernador.

La solicitud, hecha pública a partir de una resolución del Inai, agrega una fotografía para la mejor identificación de Karime y refiere (en ese tiempo) que ha sido vista de forma recurrente en Londres, donde tiene su residencia.

El informe a las autoridades inglesas establece que el 25 de mayo del año pasado un juez de Xalapa, Veracruz, otorgó la orden de aprehensión contra Macías Tubilla, a quien acusó la Fiscalía del estado de haber desviado recursos por medio de seis empresas fantasma, durante sus funciones como presidenta del sistema DIF de Veracruz.

El daño al erario ascendería a más de 110 millones de pesos, y de acuerdo con el Código Penal de Veracruz, el castigo por el delito que se le imputa va de los 5 a los 12 años de prisión, con una media de ocho años y seis meses de prisión.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto