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La inflación en octubre desacelera a 3.57%, recuperando niveles de agosto

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El índice de precios al consumidor muestra una notable disminución, en medio de expectativas moderadas del mercado, fortaleciendo la estabilidad económica

En el mes de octubre, la inflación anual en México registró una moderada disminución, situándose en un 3.57 por ciento, tras haber alcanzado un 3.76 por ciento en septiembre. Este descenso refleja una desaceleración en el incremento de los precios, que en octubre fue de 0.36 por ciento respecto al mes anterior. La disminución evidencia una tendencia de estabilización en los niveles de inflación, que ha sido motivo de atención para bancos centrales y analistas económicos.

Los datos recientes también destacan un comportamiento distinto en los componentes del índice de precios. El segmento subyacente, que incluye bienes menos volátiles como alimentos, servicios y vivienda, aumentó un 0.29 por ciento mensual y un 4.28 por ciento anual. Por otra parte, el índice no subyacente, compuesto por productos con precios más sujetos a cambios bruscos como frutas, energéticos y tarifas gubernamentales, presentó un alza mensual de 0.63 por ciento y un incremento anual de 1.18 por ciento. Estas cifras reflejan la estabilidad relativa en los precios de los productos básicos, aunque todavía existen variaciones en ciertos rubros.

Este comportamiento de la inflación en octubre se enmarca en un escenario donde expertos del mercado habían proyectado una tasa cercana al 3.56 por ciento, observándose una tendencia a la desaceleración tras un ciclo de aumentos recientes. La recuperación de niveles de inflación similares a los de agosto sugiere una posible llegada a un equilibrio en los precios, lo cual puede favorecer las políticas económicas y las decisiones de inversión en el país.

Este ajuste en la inflación, si bien es positivo, también requiere monitoreo constante para comprender su impacto en la economía local y en las estrategias de consumo de las familias mexicanas.

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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