Este miércoles se espera la aprobación de la reforma política en la sesión de la Comisión Permanente del Senado de la República, luego de que el decreto de reformas constitucionales en materia política fuera aprobado por 17 congresos locales, con lo que se cumple el requisito de que dos terceras partes apoyen el dictamen.
Los estados que ya aprobaron la reforma constitucional son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Te presentamos a continuación las cinco claves de las modificaciones que entrarían en vigor cuando el Presidente de la República promulgue la ley:
1- ¡Candidatos ciudadanos!
Cualquiera podrá postularse y convertirse en presidente en cualquier nivel de gobierno, tal como lo marca la Constitución. Los ciudadanos podrán ser candidatos independientes, sin la necesidad de afiliarse a algún partido, terminando con esta especie de “monopolio” que los partidos mantienen hasta hoy en la vida política del país. Pasará de ser PRD contra PRI, PRI contra PAN, PAN contra PRD… para convertirse en una disputa entre ciudadanos.
2- Consultas populares e iniciativa ciudadana
La reforma política dará más poder al ciudadano, quien podrá promover y participar en consultas populares y proponer iniciativas de ley; para esto último, en la actualidad el ciudadano tiene que recurrir a su respectivo diputado.
3- Dos opciones para la toma de protesta del Presidente
Derivada del conflicto poselectoral del 2006, la reforma política contempla que el Presidente electo pueda rendir protesta tanto en el Palacio Legislativo de San Lázaro como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La reforma política votada en el pasado periodo de sesiones determina en el Artículo 87 de la Constitución que:
“Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión”.
Y agrega: “En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia”.
4- Iniciativa preferente del Presidente
Otra de las facultades que da al Ejecutivo es la de “iniciativa preferente”. Con ello, el día de apertura del periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o anunciar con ese carácter hasta dos propuestas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Con esto se evitaría una “parálisis” en el quehacer del gobierno.
5- Nuevas facultades al Senado
La reforma otorga al Senado nuevas facultades de ratificación de los titulares de los órganos reguladores del Estado, como son la Comisión Federal de Competencia(Cofeco), la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y la Comisión Reguladora de Energía entre otros.
(Con información de Notimex)
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