Desde el lunes 6 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido durante sus sesiones públicas diversas discusiones en torno al tema del aborto en México y los derechos da las mujeres y personas gestantes en materia de salud sexual y reproducción.
Aún este lunes 20 de septiembre, las discusiones continuaron respecto a la interrupción del embarazo, por lo que la interpretación jurídica de la máxima autoridad judicial de México captó la óptica mediática y social.
Las resoluciones de la corte se han caracterizado por atender, desde su trinchera, a la vanguardia del feminismo en América Latina, por lo que podría resultar complejo su entendimiento y su aplicación pragmática. En este sentido, es importante destacar que las determinaciones se aplicaron en tres puntos claves.
Luis María Aguilar Morales promovió el proyecto de interpretación en la SCJN (Foto: Cuartoscuro)
Derivado de una queja presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía (FGR), de inconstitucionalidad en el Código Penal de Coahuila, la SCJN inició una discusión el la que se debatió si resulta constitucional perseguir y castigar a las mujeres y personas gestantes que aborten.
Al respecto, el magistrado Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto de resolución en el que cuestionó esto y expuso que el ejercicio del aborto, en realidad se trata de que la mujer se define a sí misma en relación con la posibilidad de ser madre, proceso que acota y define a la persona gestante bajo condiciones específicas.
En aquella sesión, el magistrado Aguilar Morales planteó que el derecho a decidir no puede ser violentado, pues está fundamentado en preceptos sanitarios, por lo cual el Estado no sólo debe de dejar de perseguir y castigar a las personas que abortarán, sino que debe de garantizar el ejercicio de esta práctica de manera digna.
De lo contrario, se perpetuarían esquemas transgresores a su dignidad y autonomía personal, pues quedaría implícito que éstos “pueden modularse y restringirse en función de supuestos, basados en un constructo social que, antes que personas independientes, las configura sólo como instrumento de procreación”.
La SCJN continúa con la promoción de los derechos de la mujer y personas gestantes a decidir sobre su maternidad (Foto: Getty Images)
Posteriormente, la Suprema Corte debatió el concepto “vida humana desde la concepción”, pues este es el argumento que vincula a la mujer con el delito de aborto, pues bajo este entendimiento, se sugiere que al interrumpir la gestación del producto, sea cual sea su faceta, se comete un homicidio.
“Todo nuestro sistema legal, con sus obligaciones y derechos, está atado al concepto de ‘persona’ y este concepto siempre presupone de un ser humano nacido. Esto demuestra que aseverar que el embrión o feto son personas, implica adoptar una aproximación extremadamente inarticulada con el resto del mundo jurídico”, postuló el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Con lo que se interpretó que las primeras semanas de la gestación en el vientre de las mujeres no se puede entender como “vida humana”, por lo que el cigoto o embrión no pueden tener rioridad sobre el derecho a decidir de la persona que lleva ese producto.
El feminismo en América Latina continúa promoviendo los derechos de salud sexual y reproductiva para todas (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez)
Finalmente, la máxima autoridad judicial mexicana puso sobre la mesa el ejercicio de la objeción de conciencia, derecho con el cual el personal médico se podría amparar para no practicar el aborto a quien lo solicite basado en sus convicciones, ya sea por perspectiva moral o religiosa.
En este sentido, nuevamente el magistrado Aguilar Morales se volvió a pronunciar en favor de la maternidad deseada, pues si bien reconoció el ejercicio de la objeción de conciencia como un derecho, éste es de ejercicio personal, mismo que no se puede externar a una institución dedicada a la atención pública. Es decir, dicho derecho se termina cuando se debe quiere anteponer a la salud de la ciudadanía.
“La objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico y de enfermería para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio ni para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios”
El derecho a la salud es un derecho fundamental para todas las personas y el Estado debe de garantizarlo a través de todas sus instituciones y, como el aborto se considera un derecho sanitario, este está por encima de la objeción de conciencia.
con información de Infobae