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Chihuahua

Llega ICHEA-Oportunidades a la Sierra Tarahumara

 

El Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos (ICHEA), realizó labores de promoción de los servicios educativos de alfabetización, primaria y secundaria para jóvenes y adultos mayores de 15 años, en comunidades de la Sierra Tarahumara, como parte del Programa ICHEA-Oportunidades.

El poblado de Baquiriachi (lugar de entrada en rarámuri), municipio de Balleza, reunió hombres y mujeres indígenas de diferentes comunidades de aquella región los cuáles recibieron información acerca de los servicios educativos que brinda el ICHEA tanto en español como en lengua tarahumara.

La respuesta de los pobladores fue inmediata, por lo que ese mismo día los vecinos de Guasárachi se organizaron para abrir un círculo de estudios que funcionará en esa localidad con una inscripción inicial de 10 personas que aprenderán a leer y escribir en español.

Por otra parte, otros 20 indígenas que no dominan el español, decidieron alfabetizarse primero en rarámuri, para luego estudiar el español como segunda lengua hasta terminar la primaria.

En el evento participan pobladores de las comunidades de Baquiriachi, Pichique, Pinalejo, Guasárachi, entre otras, la gran mayoría indígenas rarámuri, beneficiarios del Programa Opertunidades y ahora educandos del ICHEA.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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