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Opinión

Lo que mal empieza… Por Luis Villegas

Desde el pasado 1º de diciembre de este año, pareciera que a una gran parte de la opinión pública le tiene perfectamente sin cuidado la violación flagrante del Estado de derecho o le comieron la lengua los ratones. Recuerdo con nostalgia la época en que Vicente Fox no podía voltear a mirar feo a alguien sin que estuvieran tragándoselo o se cayera el cielo en pedazos; de sus muchas frases célebres (su referencia a las “lavadoras de dos patas”, su inmortal: “Comes y te vas”, su ingenuo -y casi tierno-: “¿Y yo por qué?”) se escribieron largas y escandalosas parrafadas.

 

Me preocupa, en estos pocos días, ese silencio solapador de los dislates que rondan al actual Mandamás en Los Pinos. Hagamos un recuento sumarísimo: ¿Qué de la autoproclamación de Paulina Peña, la flamante hija del Presidente, como “Princesa de México”? ¿De la pomposa -dicho de modo amable- ostentación del Presidente como “Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de México”? Por menos que eso se habrían hartado a Fox, pese a su talla, y a Felipe lo habrían agarrado de botana (por aquello de que parece aceituna -por chiquito y amargo-). Pero esos son chismes; especulaciones mías, no me haga usted mucho caso.

 

En su primer mensaje a la Nación, rotundo, el Presidente declaró: “A partir de hoy, la primera obligación que tengo como Presidente de la República, es cumplir y hacer cumplir la ley”. ¿Retórica? ¿Simple demagogia? ¿Pedacito de su cartita a Santa?

 

El “Estado de Derecho” se puede entender de muchas maneras; para que no se me acuse de parcial (o de hablador), voy a utilizar el texto de un destacado priísta, tanto, que fue Presidente de la República: Miguel de la Madrid Hurtado, quien escribió: “La doctrina demoliberal del Estado de derecho se manifestó en la exigencia de supeditar el ejercicio del poder público a un marco legal que fijara la estructura y las atribuciones de los órganos del Estado, los cuales solo podrían actuar con base en facultades expresamente contenidas por el orden legal”.1 Parafraseándolo, el Estado de derecho se caracteriza por la exigencia ineludible, para los órganos del Estado, de someterse al régimen jurídico que norma su actuar. El Estado de derecho no puede hacerse presente si la autoridad actúa de modo arbitrario o caprichoso; si, como dice el mismo Miguel de la Madrid, no se actualiza: “La separación o distribución de las principales funciones del Estado -legislativa, administrativa y jurisdiccional- en órganos diversos”.2

 

Pues el noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segunda parte, establece: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. A su vez, el artículo 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal prevé que será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación: “Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia”; y en las fracciones XIV y XVI, respectivamente: “Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder  Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal”; y “Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales”; digámoslo en pocas palabas: Tradicionalmente, la Secretaría de Gobernación ha asumido funciones netamente políticas. Es esencialmente un órgano de carácter político; su naturaleza, su razón de ser es política. Por definición es una entidad de carácter político pues la palabra “gobernación” no hay manera de entenderla, diccionario en mano, sino como la “acción y efecto de gobernar o gobernarse”; o como “ejercicio del gobierno”.3 En la tradición española, al Ministerio de la Gobernación se le define como aquel “que tenía a su cargo los ramos de administración local, y demás concernientes al orden interior del Estado”.4

 

Así las cosas, ¿dónde está el Estado de derecho en una administración que se rehúsa a cumplir a cabalidad con el mandato expreso de una Ley todavía en vigor, que en la distribución de competencias de la administración pública federal, en su artículo 30 Bis, asigna a la Secretaría de Seguridad Pública el despacho de diversos asuntos? ¿Dónde si se ignora que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública todavía contempla la existencia de la Secretaría de la Función Pública? ¿Dónde si tan importantes dependencias -sobre todo la primera- permanecen acéfalas? ¿Dónde en un Congreso de la Unión que obsecuente y obsequioso hasta la abyección, sin análisis, sin estudio, a las carreras, con absoluto desprecio por la Carta Magna -que exige que la actuación de las instituciones de seguridad pública se rija por los principios de legalidad, objetividad y eficiencia, entre otros- accede a someter a una entidad eminentemente política lo que debería ser una función estrictamente técnica? ¿Dónde en un Poder Legislativo, representante popular por excelencia (por lo menos en la Cámara de Diputados), que muy lejos de ponderar las ventajas o las desventajas de una decisión tan trascendente para la vida pública de la Nación toda, accede a los impulsos de quien recién se estrena en el ejercicio del poder? ¿Dónde si se carece de un análisis público, de un estudio técnico, de una evaluación objetiva, para determinar el mejor rumbo a seguir en una materia especialmente sensible en este país, en estos momentos?

 

Mal estamos -y peor vamos a acabar- si desde el arranque mismo de la administración el discurso oficial va por un lado y la Ley por el otro; mal, si la opinión pública se muerde la lengua y calla o simplemente se hace de la vista gorda; mal, si los criterios en materia de seguridad pública se orientan más por la “corrección política” -como en los años dorados del PRI- que por el interés social; mal, si el Congreso federal finalmente aprueba una reforma legal que va a hacer de México un Estado policial que podría usar a las fuerzas del orden público en contra de sus propios ciudadanos; mal, en suma, si se olvida el clima crítico y libertario que se respiró en los últimos años; el mérito principal -y quizá el único consistente- de los gobiernos del PAN.

 

Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.com, luvimo66_@hotmail.com

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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