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Opinión

Los derechos de los rarámuris por Victor Quintana Silveira

 

Por más que se esconda, en este país sigue hay racismo institucional. Racismo legal, administrativo, procedimental. A pesar de él, las comunidades rarámuri de Chihuahua, resisten con paciencia, sin aspavientos. Se movilizan, se asesoran,  acuden a las diversas instancias gubernamentales Tan sólo en las últimas semanas, cuatro comunidades de la Sierra Tarahumara  han mostrado su músculo tranquilo en la defensa de su agua, su territorio y su autodeterminación.

 

La comunidad de Huitosachi acaba de ganar un litigio  a Fomento Agropecuario Campo Lindo SA de CV y a los hermanos Elías Madero por la titularidad de más de 253 hectáreas en el municipio de Urique. Lograron echar para abajo un fallo contra la propiedad comunal  emitido en noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo con sede en Chínipas. Lo apelaron debido a las irregularidades cometidas durante el proceso, sobre todo porque el Juez no tomó en cuenta las pruebas aportadas por los indígenas. Ahora la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el estado de Chihuahua falló a favor de los rarámuri de Huitosachi, y en adelante serán los legítimos propietarios de las tierras, hasta ahora en litigo.   En la resolución la autoridad judicial tomó en cuenta las sentencias favorables que los pueblos indígenas de otros países han obtenido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación al derecho al territorio, así como el Convenio 169 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y  el “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas”, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).  Basada en esa legislación, reconoció que hay elementos jurídicos suficientes para resolver y respetar los derechos de los rarámuri.

 

Por su parte, la comunidad de San Elías Repechique,  irrumpió pacíficamente en el Coloquio Nacional de la Lengua Materna para manifestar su inconformidad por la construcción del aeropuerto y el gasoducto de Creel. Solicitan al gobierno el respeto a una consulta previa, libre e informada misma que nunca se dio, para llevar a cabo las obras mencionadas. Los gobernadores indígenas afirman que las instancias gubernamentales no les han reconocido su territorio y han hecho proyectos sin consultarles, a pesar de que ya hay resoluciones judiciales que así lo establecen. Denuncian  que  la construcción del aeropuerto afectará el paso de sus niños hacia la escuela y que el gasoducto pasará por terrenos dedicados al pastoreo de ganado y al cultivo de granos para el autoconsumo sin contar con que atenta contra su forma de vida. Se rebelan contra el turismo invasor que se posesiona de sus territorios y de sus paisajes, convirtiéndolos en una parte de ellos.

 

Para la  comunidad de Bacajípare la defensa de  su dignidad comienza defendiendo su derecho al agua limpia y al saneamiento, recientemente incorporados a nuestra Carta Magna.  Se acaban de manifestar  frente al Hotel Parque Aventuras, porque éste y los hoteles  de cinco estrellas Mirador, Posada Barrancas y Divisadero, ubicados en la ceja de la Barranca del Cobre, desde hace 17 años comenzaron a descargar sus aguas negras en terrenos de la comunidad y han contaminado los manantiales de donde se abastecen de agua, provocando muchas enfermedades entre los indígenas. Bacajípare empezó su combate legal por su derecho al agua limpia en 2002. Sin embargo,  hasta ahora, ni la Conagua, ni el gobierno estatal han puesto fin a las descargas, ni las empresas hoteleras han exhibido los correspondientes permisos de descarga conforme marca la ley. La comunidad demanda que el gobierno del estado cumpla los acuerdos tomados con ella desde febrero del año pasado,  que Conagua cumpla con su deber y no simulen que ya se solucionaron los problemas. Para mayor presión han acudido ya a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Las tres comunidades mencionadas cuentan con el acompañamiento y la asesoría de CONTEC, asesoría técnica comunitaria.

 

Por otro lado, el 1 de marzo, la comunidad de Bakéachi, siempre en pie de lucha, se hizo presente en la capital del estado, como viene haciéndolo desde 2011 para conmemorar el cuarto aniversario  del asesinato de Ernesto Rábago, asesor de ellos y compañero de su asesora jurídica, la Lic. Estela Ángeles Mondragón, ambos de la asociación Bowerasa.  Tanto en la misa celebrada en lengua rarámuri  por sacerdotes redentoristas y jesuitas, como en el rito que llevaron a cabo en la cruz clavada frente a Palacio de Gobierno en memoria de Ernesto, losbakéachis volvieron a demandar justicia a las autoridades. Reiteraron su determinación de continuar su lucha jurídica y social  por sus territorios, de los que ya han recuperado varios miles de hectáreas invadidas por ganaderoschabochis.

 

Mucho hay que aprender de  la acción tesonera y paciente de los rarámuri. Con su  resistencia  a  la globalización unilateral y excluyente en los tres ejes que atraviesan casi todas las luchas indígenas en América Latina: territorio, agua, autodeterminación, nos muestran desde su modestia  uno de los caminos para una globalización desde lo local, desde lo comunitario, desde el encuentro  con la naturaleza.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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