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México

México es el segundo país con mayor impunidad del mundo

Ciudad de México, 20 de abril (SinEmbargo).– México se ubica en el lugar 58 de 59 países miembros de la ONU, sólo superado por Filipinas, en el Índice Global de Impunidad, que realizan de manera conjunta la Universidad de las Américas de Puebla (UDLAP) y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del estado (CCSPJP).

El Índice de Impunidad Global es el primer gran esfuerzo académico internacional que busca medir un fenómeno multidimensional, en extremo complejo de analizar, como es el de la impunidad por país”, refiere el documento dado a conocer este día.

En el análisis se analizó la información de los 193 Estados Miembros de la ONU y otros 14 territorios que generan información estadística comparable. De los 193 miembros de la ONU, 59 países fueron incluidos en el Índice Global de Impunidad por haber contado con información estadística suficiente y actualizada en materia de seguridad, justicia y derechos humanos.

De estos, los cinco países peor evaluados son Filipinas, México, Turquía, Colombia y Rusia, mientras que los mejor calificados son naciones europeas. El reporte refiere que México tiene dos dimensiones prioritarias que debe atender: la funcionalidad de su sistema de seguridad y la estructura de su sistema de justicia.

Con respecto, a la primera, el Índice evidencia la necesidad de optimizar y ejercer una adecuada ejecución de los procesos de averiguación de la mayor parte de las personas que tienen algún contacto formal con los cuerpos de seguridad.

“En México no se necesita invertir cada vez más recursos para aumentar el número de policías, sino en los procesos que garanticen la efectividad de sus acciones. La ejecución de esta acción contribuiría a liberar la carga de la estructura judicial”, refiere el Índice.

Dice que el país tiene una necesidad de contar con más jueces dentro del sistema de justicia. “Esta acción impactaría inmediatamente sobre los juicios, ya que al aumentar el número de éstos se podría reducir el número de personas encarceladas esperando sentencia y con ello también reducir la sobrepoblación de las cárceles”, afirma el documento.

El Índice estima una proporción promedio de los países de 17 jueces por cada 100 mil habitantes, y refiere que México cuenta con solo 4 jueces por cada 100 mil habitantes cifra muy menor al promedio global.

Refiere que Croacia es el país con el índice más bajo de impunidad al contar con 45 jueces por cada 100 mil habitantes.

Sobre la funcionalidad del sistema de justicia mexicano, el Índice evidenció su deficiencia al tener casi la mitad de su población detenida sin sentencia (46 por ciento); al presentar poca correspondencia entre la cantidad de personas encarceladas por homicidios respecto a los casos denunciados con este delito; así como el hecho de contar con un número reducido de jueces frente a la cantidad de casos que llegan a tribunales.

Dice que las variables seleccionadas para medir la problemática de los Derechos Humanos tienen un impacto de 33 por ciento en el peso de la calificación de México. “Sin embargo, medir y comparar a México en términos de Derechos Humanos no reduce el índice de impunidad para este país puesto que sigue estando en los últimos lugares internacionales en el resto de las variables estudiadas”, dice el estudio en sus resultados.

Menciona que el problema de la impunidad en México es funcional y estructural no nació en esta administración pero se necesitan tomar medidas urgentes para reducir los altos niveles que observamos.

Fuente: Sin Embargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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