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México

MP solicita información a la SFP sobre gobernadores corruptos

La Secretaría de la Función Pública (SFP) confirmó que el Ministerio Público de la Federación le ha solicitado información de gobernadores señalados por actos de corrupción.

A pregunta expresa sobre qué función está tomando la dependencia en casos como Veracruz, Quintana Roo y Chihuahua, el encargado de despacho de la SFP, Javier Vargas Zempoaltecatl, argumentó que dicha información es reservada y se negó a precisar cuáles son los mandatarios bajo investigación.

Cotidianamente nos llegan solicitudes del Ministerio Público de la Federación sobre información de diversos funcionarios», enfatizó.

El funcionario detalló que por el momento tanto a estas administraciones así como al resto de las entidades del país están en proceso de auditoría.

PRI EFECTUÓ UN PROCESO INÉDITO CON DUARTE
El de Javier Duarte es el primer caso en la historia del PRI, que a uno de sus militantes le retiran los derechos partidistas, por un caso de presunta corrupción. Ni siquiera al exgobernador de Tabasco (2007-2012), Andrés Granier, que está en la cárcel, o el desaforado senador Jorge Díaz Serrano en 1983, el PRI los desamparó.

Ayer, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI acordó la suspensión de derechos de militante al gobernador de Veracruz, Javier Duarte y seis de sus colaboradores, debido a las acusaciones de corrupción que pesan en su contra y, por ende, la mala imagen que se crea en torno al partido político.

En la historia del PRI, personajes de primer nivel, como la maestra Elba Esther Gordillo, que está en prisión por acusaciones de lavado de dinero, dejó al PRI, después de la formación del Partido Nueva Alianza, mientras ella era integrante del PRI.

Duarte, que fue acusado por el gobernador electo de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, de supuestas irregularidades en la función pública, es investigado por la Procuraduría General dela República, según informó el subprocurador José Guadalupe Medina, hace seis días.

Con esta antecedente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI dejó abierta la puerta para aplicar sanciones similares a otros políticos de primer nivel, como el exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, que el domingo pasado no se apersonó en la toma de posesión de su sucesor, Carlos Joaquín González, el todavía mandatario del estado de Chihuahua, César Duarte y el exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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